Dt único Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
- Esta norma cambia su denominación de "Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales" a "Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura". - Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, asi como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas economicas de caracter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
D.T. UNICA. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.
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1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
- Modificación realizada (D.T. Unica (apdo. 3)) por Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 27-07-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación enasuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 06-03-2012) en vigor desde 07-03-2012
