Dt único Aprobación de la...Ordenados

Dt único Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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D.T. Única. Instrumentos de gestión forestal ya aprobados o pendientes de aprobación.

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1. Los instrumentos de gestión forestal que hubieran sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en su resolución aprobatoria siéndoles de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su aprobación

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez expire su vigencia, las futuras revisiones deberán cumplir lo establecido en este decreto.

2. Los instrumentos de gestión forestal y sus revisiones, que hubieran sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se inscribirán de oficio en el Registro de Montes Ordenados de Extremadura en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.

3. A los instrumentos de gestión forestal y sus revisiones que, en el momento de producirse la entrada en vigor de este decreto, se encuentren pendientes de aprobación, les será de aplicación lo dispuesto en este decreto, salvo lo referente a la estructura y contenido mínimo de los mismos regulado en el artículo 11 y anexos correspondientes, debiendo en este caso ajustarse al contenido existente en las Instrucciones Generales de Ordenación de Montes Arbolados del Estado.

4. En el caso de montes protectores declarados con anterioridad a la entrada en vigor la presente disposición, el plazo máximo de los cinco años previstos en el artículo 7, comenzará a computarse partir de la entrada en vigor de este decreto.