Dt único el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la ...Autonoma de Canarias
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Dt único el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Canarias

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D.T. UNICA. Integración de las parejas de hecho inscritas en Registros de entidades locales en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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1. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades locales que tuvieren un registro de parejas de hecho procederán a verificar que las parejas de hecho inscritas cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, y posteriormente solicitar la conformidad de la pareja para proceder al trasvase. Al efecto, el órgano local competente bajo cuya responsabilidad se encuentre el Registro de parejas de hecho emitirá el correspondiente informe de verificación y cumplimiento de los requisitos legales, que deberá ajustarse al modelo que se apruebe por Resolución del órgano competente para la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

2. Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado anterior, la entidad local procederá al envío de los expedientes originales, que cumplan con los requisitos legales, al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

3. El Registro de Parejas de Hecho a la vista del informe emitido, comprobará si las parejas de hecho inscritas en el registro de la entidad local cumplen con los requisitos exigidos en la ley y, en este caso, si ya están inscritas en el Registro de Parejas de Hecho. En el caso de que ya estuvieren inscritas, prevalecerá en todo caso la inscripción efectuada en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias y, en caso contrario, se procederá a su integración en este Registro.

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