Dt único Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
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»D.T. Única. Centros y servicios sanitarios en funcionamiento.
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Los centros y servicios sanitarios que a la entrada en vigor estuviesen en funcionamiento y con autorización dispondrán de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor, para adaptarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo sin que precisen nueva autorización. Con carácter excepcional el titular de un centro o servicio podrá solicitar ampliación del plazo de adaptación, resolviendo la misma el titular de la Consejería con competencia en materia de sanidad, previo informe motivado.
