Dt único autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Adaptación.
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Los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de un plazo de un año, durante el cual podrán solicitar, de forma voluntaria, ante la Dirección General de Turismo su reclasificación a las modalidades contempladas en el mismo.
