Dt único Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
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Las personas titulares de actividades recogidas en el anexo I que ya tuvieran concedida licencia de actividad o, en su caso, que hubieran presentado comunicación en la fecha de entrada en vigor de este decreto, y no hubieran adjuntado el PAU, deberán aportarlo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.
Las personas titulares de actividades recogidas en el anexo I que ya hubieran presentado el PAU tendrán un plazo de seis meses para adaptar el PAU, en su caso, desde la entrada en vigor de este decreto.

