Dt único Creación de Entidades Públicas
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D.T. Única. Régimen transitorio.

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Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la presente norma las competencias que resulten afectas por la presente Ley se seguirán ejerciendo por los órganos que actualmente las tienen asignadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008