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D.T. UNICA. Régimen transitorio.

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D.T. UNICA. Régimen transitorio.

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1. Las entidades ya reconocidas, que no reúnan el requisito 1º de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, dispondrán de un periodo transitorio máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente decreto, para elaborar el plan estratégico y de negocio.

2. Las entidades ya reconocidas, podrán acreditar los requisitos 2º, 3º y 4º de la letra a) del apartado 1 del artículo 7 hasta el 31 de diciembre del 2023.