Dt único General de Publicidad
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D.T. UNICA.

Vigente

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Las normas que regulan la publicidad de los productos a que se refiere el artículo 8 conservarán su vigencia hasta tanto no se proceda a su modificación para adaptarlas a lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1988 en vigor desde 05-12-1988