Dt único Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero
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»D.T. 1ª.-Régimen especial para el hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos.
Vigente
Hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) número 517/2014.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(BOB de 25-05-2023) en vigor desde 01-09-2022 - Modificación realizada (D.T. Única) por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2016, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguro.
(BOB de 08-02-2016) en vigor desde 09-02-2016 - Artículo modificado por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BOB de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015