Dt único Juventud
Dt único Juventud

Dt único Juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Hasta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta ley, se constituya como corporación pública de base privada el Consejo de la Juventud de Canarias continuará desempeñando sus funciones como órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud de acuerdo con sus normas de creación, organización y funcionamiento.

Durante este periodo, los miembros del órgano colegiado Consejo de la Juventud de Canarias permanecerán en su cargo en funciones.

Modificaciones