Dt único Modificacion de la Ley 25/1994, por la que se incorpora al Ordenamiento...odifusion televisiva
Dt único Modificacion de ...televisiva

Dt único Modificacion de la Ley 25/1994, por la que se incorpora al Ordenamiento Juridico Español la Directiva 89/552/CEE, relativa al ejercicio de actividades de radiodifusion televisiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de derechos exclusivos adquiridos después del 30 de julio de 1997 y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de forma diferente a la señalada en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1994, modificada por la presente Ley, no será constitutivo de infracción si el operador puede probar que concurren las circunstancias siguientes:

  1. Que no tiene capacidad para cumplir directamente con la obligación impuesta por la citada disposición adicional segunda, mediante la emisión en abierto del evento para el que tenga los derechos, en las condiciones establecidas en las relaciones aprobadas por la Comisión Europea.

  2. Que ha realizado todos los esfuerzos razonables para cumplir esta obligación por medios indirectos, ofreciendo, de forma pública y abierta, a un precio razonable, la cesión de derechos a los operadores en situación de cumplir las citadas condiciones.

  3. Que, pese a ello, su oferta no ha sido aceptada por ningún operador en situación de cumplir las condiciones expresadas en el precedente apartado a).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-1999 en vigor desde 09-06-1999