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Dt único Modificaciones tributarias de carácter urgente

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D.T. Única. Plazos especiales en las altas y bajas en la matricula del impuesto sobre actividades económicas.

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Las y los contribuyentes que, ejerciendo las actividades previstas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas, previstos en el artículo 2 de este decreto foral-norma, debieran haber presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración de alta en la matrícula del impuesto antes de la entrada en vigor del presente decreto foral-norma, dispondrán de un plazo de un mes inmediatamente posterior a dicha fecha de entrada en vigor para la presentación de la citada declaración de alta.

Asimismo, las y los contribuyentes que hubieran venido ejerciendo las citadas actividades bajo la clasificación de otro epígrafe ya existente, dispondrán del mismo plazo previsto en el párrafo anterior para la presentación de la declaración de baja en la matrícula del impuesto.

Los y las contribuyentes dispondrán de los mismos plazos señalados en los dos párrafos anteriores para presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, baja y modificación en relación con las actividades a que se refieren los mismos.