Dt único Organización y atribución de competencias en el área de recaudación de la AEAT
Dt único Organización y a...de la AEAT

Dt único Organización y atribución de competencias en el área de recaudación de la AEAT

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D.T. UNICA.

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1. Hasta que no se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos de recaudación contemplados en la misma, serán desempeñados por los actualmente existentes.

2. Las actuaciones en curso iniciadas por los órganos de recaudación existentes continuarán siendo desarrolladas por el mismo órgano que las venía desarrollando, en el seno de la correspondiente Dependencia Regional, salvo que el titular de la Dependencia Regional las atribuye a otro.

3. Las reglas especiales de delimitación del ámbito competencial contenidas en el apartado Quinto.2 no serán aplicables a los expedientes en curso a la entrada en vigor de la presente Resolución, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2013 en vigor desde 01-02-2013