Dt único Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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El artículo 12 de la presente Norma Foral entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación de la misma, o, en el supuesto de que se produzca con anterioridad, el día en que entre en vigor el nuevo Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
