Dt único Procedimiento de...orte aéreo

Dt único Procedimiento de resolución alternativa de litigios de usuarios de transporte aéreo

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D.T. Única. Obligaciones de las compañías aéreas y gestores aeroportuarios para la tramitación electrónica de los procedimientos.

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Las compañías aéreas que operen en España, así como los gestores de aeropuertos españoles en los que se realicen operaciones de transporte aéreo de pasajeros, en los diez días siguientes a la entrada en vigor de esta orden, deberán facilitar a la Agencia los datos de identificación y cualquier otro necesario para la tramitación electrónica de los procedimientos de reclamación previstos en esta norma.