Dt único Procedimiento de resolución alternativa de litigios de usuarios de transporte aéreo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. Única. Obligaciones de las compañías aéreas y gestores aeroportuarios para la tramitación electrónica de los procedimientos.
Vigente
Las compañías aéreas que operen en España, así como los gestores de aeropuertos españoles en los que se realicen operaciones de transporte aéreo de pasajeros, en los diez días siguientes a la entrada en vigor de esta orden, deberán facilitar a la Agencia los datos de identificación y cualquier otro necesario para la tramitación electrónica de los procedimientos de reclamación previstos en esta norma.