Dt único reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario
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»D.T. UNICA. Régimen transitorio.
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1. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de aplicación del tipo cero que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Orden.
2. Lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden será aplicable a la formulación de precio que realice el licitador desde la entrada en vigor de la presente Orden.
