Dt único Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Vigente
Lo dispuesto en el Reglamento será de aplicación a aquellos procedimientos de comprobación e investigación que se inicien a partir de la fecha de su entrada en vigor.
No obstante, el capítulo VIII del Reglamento se aplicará a aquellos procedimientos de comprobación e investigación en los que, a la indicada fecha, aún no se haya documentado el resultado de las actas correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001