Dt único Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
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»D.T. UNICA. Viviendas de uso turístico que hubiesen formulado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de este Decreto.
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A las declaraciones responsables relativas a viviendas de uso turístico formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas.
