Dt único regulación de las zonas de bajas emisiones
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D.T. UNICA. Adecuación de las Zonas de Bajas Emisiones.

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Las ZBE establecidas con fecha anterior a la entrada en vigor de este real decreto deberán revisarse con el fin de adecuarse al mismo, en un plazo máximo de 18 meses desde dicha entrada en vigor y posteriormente, cada cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4.