Dt único Título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y enseñanzas mínimas
D.T. UNICA. Aplicabilidad de otras normas.
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1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2423/1994, de 16 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2434/1994, de 16 diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.
