Dt único Transporte de personas por carretera
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Dt único Transporte de personas por carretera

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D.T. UNICA.

Vigente

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1. La Administración Regional podrá ampliar las concesiones actuales de transporte regular de personas por carretera de su titularidad por un plazo máximo de 10 años.

2. Para la ampliación de dicho plazo, el concesionario deberá solicitarlo motivadamente y manifestar las mejoras que pretende introducir en la prestación del servicio, entre otras posibles circunstancias, la oferta de expediciones, las características del material móvil y el régimen económico de la concesión. Dichas peticiones se presentarán en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

3. La Administración Regional valorará las peticiones formuladas en función de su adecuación a sus planes y programas vigentes, en especial el Plan Director de Transportes, y de la coherencia entre las mejoras ofrecidas y el período de ampliación concesional solicitado. Asimismo, la Administración podrá tanto exigir otras actuaciones o mejoras al concesionario para acceder a la ampliación del plazo solicitado, como limitar la ampliación del plazo en función de las mejoras aceptadas por aquel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006