Duodécimo �nico en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Duodécimo. Delegaciones en la Secretaría General Administrativa y las Subdirecciones Generales.
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Delegar en las personas titulares de la Secretaría General Administrativa y las Subdirecciones Generales el ejercicio de las competencias siguientes:
1. Las resoluciones sobre reconocimiento de obligaciones y aprobación y disposición de gastos de su competencia imputables a sus programas presupuestarios, tramitados por anticipo de caja fija.
2. Las resoluciones sobre reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de los expedientes de gasto de contratos derivados de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o cualquier otra que le sustituya, y que sean imputables a sus programas presupuestarios.
3. Las resoluciones sobre reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los contratos, imputables a sus programas presupuestarios, previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 y 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
En relación con aquellas direcciones generales que carezcan de subdirección general, las anteriores competencias se delegan en la persona titular de la jefatura de servicio competente por razón de la materia, atendiendo a la naturaleza del gasto.
