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Duodécimo �nico y se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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Duodécimo. Cumplimiento y control de las cláusulas sociales, laborales y medioambientales

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1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán señalar para cada condición de solvencia, criterio de adjudicación o condición especial de ejecución de carácter social y medioambiental, la documentación que el operador económico debe presentar para acreditar su cumplimiento, así como el momento en el que deberá presentar dicha documentación.

2. El responsable del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato y verificar el cumplimiento de las cláusulas sociales, laborales y medioambientales incorporadas al contrato, bien como criterios de adjudicación o bien como condiciones especiales de ejecución. En los pliegos del contrato debe tipificarse como incumplimiento contractual la no entrega o entrega incompleta de los informes o documentación requerida por el responsable del contrato al contratista para el efectivo control de la ejecución del contrato. Los pliegos deberán establecer herramientas organizativas, formales y materiales para llevar a cabo su función.

3. Tras la verificación de la documentación presentada por el contratista, el responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos del convenio colectivo aplicable, de la normativa laboral y social y de la normativa ambiental, de las obligaciones contractuales resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.