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Edicto de ampliación del plazo del período voluntario de cobro por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales correspondiente al ejercicio 2020. [Cód. 2020-04572], - Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24-06-2020

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Ambito: Asturias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 121

F. Publicación: 24/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 121 de 24/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que hasta el día 28 de septiembre de 2020, tendrá lugar la cobranza del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales correspondiente al ejercicio 2020.

Esta gestión recaudatoria se efectúa por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 34, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios; así como en los artículos 7, 8 y 15 del Decreto 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimiento Comerciales.

El pago deberá efectuarse en las entidades financieras colaboradoras en la gestión de los tributos, acudiendo con la documentación que previamente será preciso obtener en las Oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias que se detallan en el anexo.

Para mayor comodidad del contribuyente se efectuará el envío por correo de una copia de los documentos, que evitará a quienes la reciban tener que acudir a recogerlos. Este envío no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la domiciliación del pago en las entidades financieras. Los recibos domiciliados disfrutarán de una reducción del 1% en la cuota según lo establecido en el artículo 16 de citado Reglamento, teniendo la misma efectos para el ejercicio siguiente.

Por último, se advierte que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificación ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Oviedo, a 18 de junio de 2020.-La Jefa del Área de Recaudación.-Cód. 2020-04572.

Anexo

Oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

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