EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 48/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 17-10-2025
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Ambito: País Vasco
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 198
F. Publicación: 17/10/2025
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 48/2020, por el que se estima la nulidad parcial del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 0000048/2020, promovido por Partido Popular, contra:
Decreto 179/2019 de 19-11-2019 del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno Departamento de Cultura y Política Lingüística publicado en el BOPV n.º 223 de 22-11-2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
Se dictó sentencia el 04-10-2023 y cuyo fallo y acuerda son del tenor literal siguiente:
«Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Popular contra el Decreto 179/19, de 19 de noviembre, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, debemos declarar y declaramos:
1.º La nulidad de los artículos 18.1, 18.2 y 33.5 del Decreto recurrido.
2.º Desestimar el recurso en el resto de pedimentos del suplico de la demanda.
3.º No hacer expresa imposición de costas.»
Y auto de rectificación de la sentencia el 05-12-2023, que ha alcanzado el carácter de firme:
«1.º Rectificar los siguientes errores materiales padecidos en el fallo de la sentencia dictada en autos:
La nulidad del artículo 18.1 del Decreto impugnado solo afecta al aspecto relativo a "que pudiera alegar válidamente de la lengua utilizada."
No se declara la nulidad del artículo 18.2.
2.º No hacer expresa imposición de las costas de este incidente.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Bilbao, a 6 de octubre de 2025.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
