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Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2017 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970., - Boletín Oficial del Estado, de 03-10-2020

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 262

F. Publicación: 03/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 262 de 03/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR

Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:

«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.»

Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2020.

Madrid, 28 de septiembre de 2020.- El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.