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Enmienda al Anexo del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005., - Boletín Oficial del Estado, de 09-12-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2015

F. entrada en vigor: 25/10/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 294

F. Publicación: 09/12/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 294 de 09/12/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante decisión adoptada por los Delegados de los Ministros, en su 1210.ª reunión celebrada el 22 de octubre de 2014, se procedió a la enmienda del anexo del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo. El texto enmendado del anexo es el siguiente:

Anexo al Convenio

a) la participación en un grupo delictivo organizado;

b) el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo;

c) la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes;

d) la explotación sexual, incluida la de los menores;

e) el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;

f) el tráfico ilícito de armas;

g) el tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;

h) la corrupción y el soborno;

i) el fraude y la estafa;

j) la falsificación de moneda;

k) la falsificación y la piratería de productos;

l) los delitos medioambientales;

m) el asesinato y las lesiones graves;

n) el secuestro, la detención ilegal y la toma de rehenes;

o) el robo o hurto;

p) el contrabando (incluso en relación con impuestos y derechos arancelarios e impuestos sobre consumos específicos);

q) delitos fiscales (en relación con impuestos directos o indirectos);

r) la extorsión;

s) la falsificación;

t) la piratería, y

u) el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de los mercados bursátiles.

Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 25 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio.

Madrid, 27 de noviembre de 2015.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.