Enmienda al Anexo del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005., - Boletín Oficial del Estado, de 09-12-2015
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Diciembre de 2015
F. entrada en vigor: 25/10/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 294
F. Publicación: 09/12/2015
Documento oficial en PDF: Enlace
Mediante decisión adoptada por los Delegados de los Ministros, en su 1210.ª reunión celebrada el 22 de octubre de 2014, se procedió a la enmienda del anexo del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo. El texto enmendado del anexo es el siguiente:
Anexo al Convenio
a) la participación en un grupo delictivo organizado;
b) el terrorismo, incluida la financiación del terrorismo;
c) la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes;
d) la explotación sexual, incluida la de los menores;
e) el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas;
f) el tráfico ilícito de armas;
g) el tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;
h) la corrupción y el soborno;
i) el fraude y la estafa;
j) la falsificación de moneda;
k) la falsificación y la piratería de productos;
l) los delitos medioambientales;
m) el asesinato y las lesiones graves;
n) el secuestro, la detención ilegal y la toma de rehenes;
o) el robo o hurto;
p) el contrabando (incluso en relación con impuestos y derechos arancelarios e impuestos sobre consumos específicos);
q) delitos fiscales (en relación con impuestos directos o indirectos);
r) la extorsión;
s) la falsificación;
t) la piratería, y
u) el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de los mercados bursátiles.
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 25 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio.
Madrid, 27 de noviembre de 2015.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.