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Enmienda al Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Copenhague el 18 de diciembre de 2009., - Boletín Oficial del Estado, de 23-01-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Octubre de 2010

F. entrada en vigor: 26/10/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 20

F. Publicación: 23/01/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 20 de 23/01/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Decisión 3/CP. 15.

Enmienda al anexo I de la Convención.

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,

Tomando nota de la propuesta de Malta de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta,

1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta;

2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención;

Novena sesión plenaria

18 y 19 de diciembre de 2009

La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 26 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.

Madrid, 14 de enero de 2013.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.