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Enmienda al Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Durban el 11 de diciembre de 2011., - Boletín Oficial del Estado, de 28-01-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2013

F. entrada en vigor: 17/02/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 24

F. Publicación: 28/01/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 24 de 28/01/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

Decisión 10/CP.17

Enmienda al anexo I de la Convención

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,

Tomando nota de la propuesta de Chipre y de la Unión Europea de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Chipre,

1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Chipre;

2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención;

3. Pide a la secretaría que comunique al Depositario la enmienda al anexo I de la Convención, no antes del 1.° de julio de 2012, a fin de que entre en vigor el 1.° de enero de 2013 o en una fecha posterior.

10.° sesión plenaria

11 de diciembre de 2011

La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 9 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.

Madrid, 16 de enero de 2013.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.