Legislación

Enmienda al artículo 14 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptada por la Asamblea General de la OMT en Nueva Delhi el 14 de octubre de 1983, mediante Resolución 134(V)., - Boletín Oficial del Estado, de 29-09-2020

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 258

F. Publicación: 29/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 258 de 29/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo ha adoptado por unanimidad en el día de hoy, en sesión plenaria, en el curso de su quinta reunión, celebrada en Nueva Delhi (India), la siguiente resolución, por la cual se propone a los Estados miembros para aprobación una modificación al artículo 14 de los estatutos de la organización:

«La Asamblea General,

Recordando su resolución 114 (IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la sede de la organización, a ocupar un puesto en el Consejo como miembro privilegiado y pidió al secretario general que iniciara el procedimiento de modificación de los estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa,

Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y

Constatando que el secretario general ha notificado a todos los miembros el proyecto de modificación del artículo 14 de los estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los estatutos, que prevén que cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la asamblea ,

1. Adopta la modificación a los estatutos de la organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los miembros cuando los dos tercios de los Estados miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los estatutos, y

2. Ruega al presidente de la quinta reunión de la asamblea general y al secretario general de la organización que firmen dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.»

ANEXO

Artículo 14.

«1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo.»

Para dar fe de lo anterior, firmamos el presente documento en dos ejemplares, los dos igualmente auténticos, de cada uno de los textos francés, inglés, español y ruso, para su conservación en los archivos de la Organización Mundial del Turismo y del Gobierno de español, depositario de los estatutos de la organización.

Hecho en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 1983.

ESTADOS PARTE

Estado

Aceptación

Entrada en vigor*

1

AFGANISTÁN.

-

16-07-2020

2

ALBANIA.

-

16-07-2020

3

ALEMANIA.

10-08-1984

16-07-2020

4

ANDORRA.

11-05-2001

16-07-2020

5

ANGOLA.

-

16-07-2020

6

ARABIA SAUDITA.

17-06-2002

16-07-2020

7

ARGELIA.

07-03-1989

16-07-2020

8

ARGENTINA.

10-01-1997

16-07-2020

9

ARMENIA.

-

16-07-2020

10

AUSTRIA.

12-09-1988

16-07-2020

11

AZERBAIYÁN.

29-09-2001

16-07-2020

12

BAHAMAS.

25-11-2005

16-07-2020

13

BARÉIN.

29-09-2001

16-07-2020

14

BANGLADÉS.

18-04-1995

16-07-2020

15

BARBADOS.

-

16-07-2020

16

BIELORRUSIA.

14-06-2005

16-07-2020

17

BENIN.

-

16-07-2020

18

BUTÁN.

19-10-2003

16-07-2020

19

BOLIVIA.

16-04-1997

16-07-2020

20

BOSNIA Y HERZEGOVINA.

-

16-07-2020

21

BOTSUANA.

-

16-07-2020

22

BRASIL.

12-09-1986

16-07-2020

23

BRUNEI.

29-11-2007

16-07-2020

24

BULGARIA.

-

16-07-2020

25

BURKINA FASO.

01-08-1985

16-07-2020

26

BURUNDI.

-

16-07-2020

27

CABO VERDE.

29-09-2001

16-07-2020

28

CAMBOYA.

-

16-07-2020

29

CAMERÚN.

05-09-1984

16-07-2020

30

CHAD.

-

16-07-2020

31

CHEQUIA.

11-05-2001

16-07-2020

32

CHILE.

08-10-1998

16-07-2020

33

CHINA.

18-05-1994

16-07-2020

34

CHIPRE.

01-07-1993

16-07-2020

35

COLOMBIA.

10-06-1997

16-07-2020

36

COMORAS.

-

16-07-2020

37

CONGO, REPÚBLICA POPULAR DEL.

30-05-1984

16-07-2020

38

COREA DEL NORTE.

13-01-2004

16-07-2020

39

COREA DEL SUR.

07-06-1993

16-07-2020

40

COSTA DE MARFIL.

-

16-07-2020

41

COSTA RICA.

-

16-07-2020

42

CROACIA.

16-07-2020

16-07-2020

43

CUBA.

-

16-07-2020

45

ECUADOR.

01-03-1989

16-07-2020

29

EGIPTO.

11-08-1986

16-07-2020

46

EL SALVADOR.

22-03-2001

16-07-2020

47

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

-

16-07-2020

48

ERITREA.

-

16-07-2020

49

ESLOVAQUIA.

10-06-1993

16-07-2020

50

ESLOVENIA.

13-06-2017

16-07-2020

51

ESPAÑA.

01-10-1998

16-07-2020

52

ESUATINI.

-

16-07-2020

53

ETIOPIA.

03-05-1984

16-07-2020

54

FILIPINAS.

25-07-1989

16-07-2020

55

FIYI.

-

16-07-2020

56

FRANCIA.

13-09-1989

16-07-2020

57

GABÓN.

14-08-1986

16-07-2020

58

GAMBIA.

14-07-1989

16-07-2020

59

GEORGIA.

-

16-07-2020

60

GHANA.

-

16-07-2020

61

GRECIA.

28-02-1989

16-07-2020

62

GUATEMALA.

-

16-07-2020

63

GUINEA.

-

16-07-2020

64

GUINEA BISSAU.

-

16-07-2020

65

GUINEA ECUATORIAL.

16-11-2000

16-07-2020

66

HAITI.

15-12-2016

16-07-2020

67

HONDURAS.

29-09-2001

16-07-2020

68

HUNGRÍA.

15-06-1989

16-07-2020

69

INDIA.

10-03-2017

16-07-2020

70

INDONESIA.

22-06-1987

16-07-2020

71

IRAK.

09-07-1984

16-07-2020

72

IRÁN.

24-01-1997

16-07-2020

73

ISRAEL.

25-11-1993

16-07-2020

74

ITALIA.

23-02-1989

16-07-2020

75

JAMAICA.

10-06-1993

16-07-2020

76

JAPÓN.

-

16-07-2020

77

JORDANIA.

11-06-1987

16-07-2020

78

KAZAJISTÁN.

-

16-07-2020

79

KENIA.

17-05-2001

16-07-2020

80

KIRGUISTÁN.

-

16-07-2020

81

KUWAIT.

03-03-2003

16-07-2020

82

LAOS.

07-07-1997

16-07-2020

83

LESOTO.

-

16-07-2020

84

LÍBANO.

-

16-07-2020

85

LIBERIA.

-

16-07-2020

86

LIBIA.

02-09-1993

16-07-2020

87

LITUANIA.

19-10-2003

16-07-2020

88

MACEDONIA DEL NORTE.

-

16-07-2020

89

MADAGASCAR.

19-04-2001

16-07-2020

90

MALASIA.

06-02-2001

16-07-2020

91

MALAUI.

-

16-07-2020

92

MALDIVAS.

09-04-1984

16-07-2020

93

MALI.

31-01-2005

16-07-2020

94

MALTA.

11-11-2003

16-07-2020

95

MARRUECOS.

15-01-1997

16-07-2020

96

MAURICIO.

13-10-1998

16-07-2020

97

MAURITANIA.

-

16-07-2020

98

MÉXICO.

10-05-1985

16-07-2020

99

MOLDAVIA.

01-01-2002

16-07-2020

100

MÓNACO.

-

16-07-2020

101

MONGOLIA.

-

16-07-2020

102

MONTENEGRO.

29-11-2007

16-07-2020

103

MOZAMBIQUE.

-

16-07-2020

104

MYANMAR/BIRMANIA.

-

16-07-2020

105

NAMIBIA.

-

16-07-2020

106

NEPAL.

-

16-07-2020

107

NICARAGUA.

10-06-1993

16-07-2020

108

NÍGER.

-

16-07-2020

109

NIGERIA.

15-03-1989

16-07-2020

110

OMAN.

01-07-2004

16-07-2020

111

PAÍSES BAJOS.

06-03-1989

16-07-2020

112

PAKISTÁN.

17-09-1987

16-07-2020

113

PALAOS.

03-07-2019

16-07-2020

114

PANAMÁ.

17-10-1996

16-07-2020

115

PAPUA NUEVA GUINEA.

02-12-2005

16-07-2020

116

PARAGUAY.

07-05-1993

16-07-2020

117

PERÚ.

27-06-1985

16-07-2020

118

POLONIA.

10-06-1993

16-07-2020

119

PORTUGAL.

04-05-1989

16-07-2020

120

QATAR.

01-01-2002

16-07-2020

121

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

-

16-07-2020

122

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

10-06-1993

16-07-2020

123

REPÚBLICA DOMINICANA.

26-10-1993

16-07-2020

124

RUANDA.

-

16-07-2020

125

RUMANIA.

20-11-2000

16-07-2020

126

RUSIA.

13-11-2007

16-07-2020

127

SAMOA.

-

16-07-2020

128

SAN MARINO.

24-09-1986

16-07-2020

129

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

08-02-1994

16-07-2020

130

SENEGAL.

16-08-1989

16-07-2020

131

SERBIA.

29-09-2001

16-07-2020

132

SEYCHELLES.

21-09-2000

16-07-2020

133

SIERRA LEONA.

-

16-07-2020

134

SIRIA.

14-05-1999

16-07-2020

135

SOMALIA.

-

16-07-2020

136

SRI LANKA.

14-01-1987

16-07-2020

137

SUDÁFRICA.

-

16-07-2020

138

SUDÁN.

21-03-2017

16-07-2020

139

SUIZA.

14-9-2020

16-07-2020

140

TAILANDIA.

08-11-2002

16-07-2020

141

TANZANIA.

02-04-2001

16-07-2020

142

TAYIKISTÁN.

29-11-2007

16-07-2020

143

TIMOR ORIENTAL.

02-12-2005

16-07-2020

144

TOGO.

14-02-1986

16-07-2020

145

TRINIDAD Y TOBAGO.

-

16-07-2020

146

TÚNEZ.

16-07-2018

16-07-2020

147

TURKMENISTÁN.

30-11-2000

16-07-2020

148

TURQUÍA.

10-08-2001

16-07-2020

149

UCRANIA.

-

16-07-2020

150

UGANDA.

-

16-07-2020

151

URUGUAY.

05-09-2003

16-07-2020

152

UZBEKISTÁN.

09-03-2001

16-07-2020

153

VANUATU.

-

16-07-2020

154

VENEZUELA.

30-08-1993

16-07-2020

155

VIETNAM.

17-11-2000

16-07-2020

156

YEMEN.

13-08-2000

16-07-2020

157

YIBUTI.

-

16-07-2020

158

ZAMBIA.

05-10-1989

16-07-2020

159

ZIMBABUE.

22-03-2019

16-07-2020

* Se aplicaba provisionalmente hasta su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 2 de la Resolución 365(XII), adoptada en la duodécima asamblea general celebrada en Estambul en octubre de 1997.

OBSERVACIONES

Países Bajos.

- Aplicable a las Antillas Neerlandesas y a Aruba.

- Nueva estructura territorial del Reino de los Países Bajos a partir del 10 de octubre de 2010, comunicada al depositario mediante Nota Verbal PA 26/2010, de 8 de octubre de 2010, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España:

«... A partir del 10 de octubre de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir. Desde esa fecha, el Reino estará formado por cuatro partes, a saber, los Países Bajos, Aruba, Curaçao y San Martín. Curaçao y San Martín disfrutarán de autonomía interna dentro del Reino, al igual que Aruba y las (antiguas) Antillas Neerlandesas.

Se trata de una modificación de las relaciones constitucionales internas dentro del Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo como tal el sujeto de derecho internacional con el que se celebran los tratados. Esta modificación de la estructura del Reino no tiene consecuencia alguna para los tratados celebrados por el Reino y que regían para las antiguas Antillas Neerlandesas. Esos tratados seguirán vigentes para Curaçao y San Martín, incluidas las reservas expresadas.

El resto de las islas que forman las Antillas Neerlandesas, Bonaire, San Eustaquio y Saba, serán parte de los Países Bajos y formarán como tal la parte caribeña de los Países Bajos . Para esas islas también seguirán en vigor los tratados que ahora rigen para las Antillas Neerlandesas. A partir de ahora, el Gobierno de los Países Bajos es el competente para la ejecución de esos tratados...»

- Aplicación de la enmienda al artículo 14 de los estatutos de la OMT al Reino de los Países Bajos, de acuerdo con su nueva estructura territorial a partir del 10 de octubre de 2010, comunicada al depositario mediante Nota Verbal PA 03/2012, de 26 de marzo de 2012, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en España:

Aplicación

Sí / no

Aplicación provisional

Países Bajos (parte europea).

Sí.

14-10-1983

Parte caribeña de los Países Bajos (islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).

Sí.

10-10-2010 (su)

Aruba.

Sí.

01-01-1986 (su)

Curaçao.

Sí.

10-10-2010 (su)

San Martín.

Sí.

10-10-2010 (su)

- Mediante Nota Verbal de 26 de febrero de 2014, recibida por el depositario el 27 de febrero de 2014, el Reino de los Países Bajos declara la aplicación provisional de esta enmienda para Aruba.

* * *

Esta enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 16 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 de los estatutos de la Organización Mundial del Turismo.

Madrid, 22 de septiembre de 2020.-El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.