Legislación

Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, adoptada en Ginebra el 5 de febrero de 2020., - Boletín Oficial del Estado, de 26-06-2021

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 152

F. Publicación: 26/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 152 de 26/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

En el artículo 7 del Anexo 8 del Convenio se sustituye dos por cinco, quedando redactado como sigue:

Artículo 7

Informes periódicos

En cuanto a la aplicación de los artículos 1 a 6 del presente anexo, el Secretario ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa realizará cada cinco años una encuesta entre las Partes Contratantes sobre los progresos realizados para mejorar la eficacia de los procedimientos del paso de las fronteras en sus países.

La presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 27 de mayo de 2021.

Madrid, 17 de junio de 2021.-El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.