ENMIENDAS de 2001 al Codigo Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad [ Resolucion 36(63) ], adoptadas el 6 de junio de 2001, mediante Resolucion MSC. 119(74) . RESOLUCION MSC. 119(74) (aprobada el 6 de junio de 2001) Adopcion de enmiendas al Codigo Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad [ Resolucion MSC. 36(63) ] - Boletín Oficial del Estado, de 16-09-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
F. entrada en vigor: 01/01/2003
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 224
F. Publicación: 16/09/2004
El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando además la Resolución MSC. 36(63) , mediante la cual adoptó el Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad (en adelante denominado «Código NGV 1994») , que es de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) , 1974 (en adelante denominado «el Convenio») , Tomando notade la Resolución MSC. 97(73) , mediante la cual adoptó el Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (código NGV 2000) , que contiene, entre otras cosas, disposiciones actualizadas para el equipo náutico de las naves de gran velocidad, Deseoso de armonizar las disposiciones del código NGV 1994 relativas al equipo náutico con las disposiciones correspondientes del código NGV 2000, Habiendo examinadoen su 74. o período de sesiones las enminedas al código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIIIb)i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIIIb) . iv) del Convenio, las enmiendas al código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIIIb) . vi) 2) . bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2002 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIIIb) . vii)2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2003, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIIIb)v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
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