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ENMIENDAS de 2004 al Codigo de Formacion, Titulacion y Guardia para la gente de mar (Codigo de Formacion) (publicadas en el «Boletin Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 20 de mayo de 2004, mediante Resolucion MSC 156(78). - Boletín Oficial del Estado, de 17-02-2007

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2007

F. entrada en vigor: 01/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 42

F. Publicación: 17/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 42 de 17/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) [RESOLUCIÓN MSC. 156 (78)] (Adoptada el 20 de mayo de 2004)

El Comité de Seguridad Marítima Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo XII y la regla I/1. 2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), en adelante denominado «el Convenio», relativos a los procedimientos de enmienda aplicables a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación).

Habiendo examinado, en su 78.ºperíodo de sesiones, las enmiendas a la Parte A del Código de Formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a).i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a). iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a). vii).2) del Convenio, que las mencionadas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas.

3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a). ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas en el anexo entrarán en vigor el 1 de julio de 2004, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior.

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1. a).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio.

5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)

Parte A

NORMAS OBLIGATORIAS RELACIONADAS CON LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN

Capítulo I. Normas relativas a las disposiciones generales

Sección AI/2. Títulos y refrendos

1. En el párrafo 1 de la sección AI/2 se suprime la expresión «en 1995» del epígrafe del título.

2. En el párrafo 2 de la sección AI/2 se suprime la expresión «en 1995» del epígrafe del refrendo

3. En el párrafo 3 de la sección AI/2 se suprime la expresión «en 1995» del epígrafe del refrendo

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2004 de conformidad con lo establecido en el artículo XII 1) a) IX) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 2 de febrero de 2007.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.