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ENMIENDAS de 2004 al Codigo de Formacion, Titulacion y Guardia para la gente de mar (Codigo de Formacion) (publicadas en el «Boletin Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1984), adoptadas el 9 de diciembre de 2004, mediante Resolucion MSC 180(79). - Boletín Oficial del Estado, de 17-02-2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2007

F. entrada en vigor: 01/07/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 42

F. Publicación: 17/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 42 de 17/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN) [ESOLUCIÓN MSC. 180 (79)] (Adoptada el 9 de diciembre de 2004)

El Comité de Seguridad Marítima Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo XII y la regla I/1. 2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio de Formación), en adelante denominado «el Convenio», relativos a los procedimientos de enmienda aplicables a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación).

Habiendo examinado, en su 79.ºperíodo de sesiones, las enmiendas a la Parte A del Código de Formación propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a).i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a). iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a). vii).2) del Convenio, que las enmiendas al Código de Formación anteriormente mencionadas considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Convenio o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas.

3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII. 1). a). ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas en el anexo entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra.

4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.1. a).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio.

5. Pide además al Secretario general que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR

Cuadro AVI/2-1. Especificación de las normas mínimas de competencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos

Respecto de la Competencia «Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o bote de rescate durante y después de la puesta a flote» (columna 1), se enmienda de la siguiente manera:

1. En la columna 2 se añaden los dos siguientes apartados al final del séptimo párrafo: «Peligros relacionados con la utilización de los dispositivos de suelta con carga»; «conocimiento de los procedimientos de mantenimiento».

2. En la columna 3 se añade el siguiente texto al final del apartado 4: «y accionar los dispositivos de suelta con carga y sin carga».

3. En la columna 3 se añade el siguiente texto al final del apartado 5: «incluido el debido reajuste de los dispositivos de suelta con carga y sin carga».

4. En la columna 4 se añade el siguiente párrafo al final del último: «El equipo se hace funcionar de conformidad con las instrucciones del fabricante sobre suelta y reajuste».

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo XII. 1). a). IX) del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 2 de febrero de 2007.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.