Legislación
Legislación

ENMIENDAS de 2004 al Codigo Internacional de gestion de la seguridad operacional del buque y la prevencion de la contaminacion (Codigo IGS) (publicado en el Boletin Oficial del Estado num. 122, de 22 de mayo de 1998), aprobadas el 10 de diciembre de 2004, mediante Resolucion MSC 179 (79). - Boletín Oficial del Estado, de 16-02-2007

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Febrero de 2007

F. entrada en vigor: 01/07/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41

F. Publicación: 16/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 41 de 16/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDAS DE 2004 AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (CÓDIGO IGS)

[Resolución MSC. 179( 79)] RESOLUCIÓN MSC. 179( 79) (adoptada el 10 de diciembre de 2004)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (CÓDIGO IGS)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución A. 741( 18), mediante la cual la Asamblea adoptó el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)) (en adelante denominado «el Código IGS»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA ASIMISMO del artículo VIII b) y la regla IX/1. 1 del Convenio en relación con el procedimiento para enmendar el Código IGS,

HABIENDO EXAMINADO, en su 79.°periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGS propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IGS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas;

3. INVITA a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2006, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación [Código Internacional de Gestión de la Seguridad (CÓDIGO IGS)]

APÉNDICE

Modelos del Documento de cumplimiento y del Certificado de gestión de la seguridad

1. En el modelo del Documento de cumplimiento, se introduce la siguiente nueva sección entre la que empieza con las palabras «El presente Documento de cumplimiento es válido hasta» y la que empieza con las palabras «Expedido en»:

«Fecha de terminación de la verificación en la que se basa el presente certificado: .................................

(dd/mm/aaaa)

2. En el modelo del Certificado de gestión de la seguridad, se introduce la siguiente nueva sección entre la que empieza con las palabras «El presente Certificado de gestión de la seguridad es válido hasta» y la que empieza con las palabras «Expedido en»:

«Fecha de terminación de la verificación en la que se basa el presente certificado: .................................

(dd/mm/aaaa)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) VII) 2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 26 de enero de 2007.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.