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ENMIENDAS de 2005 al Plan de Evaluacion del estado del buque, (CAS) (publicado en el «Boletin Oficial del Estado» n.º 169 de 16 de julio de 2003) aprobadas el 22 de julio de 2005, mediante la Resolucion MEPC 131(53). - Boletín Oficial del Estado, de 14-02-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 2007

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 39

F. Publicación: 14/02/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 39 de 14/02/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDAS DE 2005 AL PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE (CAS) [RESOLUCIÓN EPC. 131(53)] (ADOPTADA EL 22 DE JULIO DE 2005)

El Comité de Protección del Medio Marino Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones conferidas al Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Convenio de 1973») y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante denominado «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Tomando nota también de que en la regla 13G del Anexo 1 del MARPOL 73/78 se especifica que el Plan de evaluación del estado del buque, adoptado mediante la resolución MEPC. 94(46), puede. emnendarse siempre y cuando las enmiendas se adopten, entren en vigor y surtan efecto de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a un apéndice de un anexo,

Recordando asimismo las resoluciones MEPC. 99(48) y MEPC. 112(50), mediante las cuales el Comité adoptó enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a un apéndice de un anexo,

Habiendo adoptado, en su 52.° período de sesiones, el Anexo 1 revisado del MARPOL 73/78 mediante la resolución MEPC. 117(52),

Reconociendo la necesidad de enmendar el Plan de evaluación del estado del buque con el fin de armonizar las referencias a las reglas del Anexo 1 del MARPOL de acuerdo con el nuevo sistema de numeración de dicho anexo revisado, una vez que éste haya entrado en vigor,

Habiendo examinado, en su 53° periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Plan de evaluación del estado del buque,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2006, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes en el MARPOL 73/78, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes en el MARPOL 73/78 a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2007, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el MARPOL 73/78;

6. Invita al Comité de Seguridad Marítima a que tome nota de las enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque y a que adopte las medidas pertinentes al examinar las Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, adoptadas mediante la resolución A. 744(18), enmendada.

ANEXO

Enmiendas al Plan de Evaluación del estado del buque (CAS)

[Adoptado mediante la resolución MEPC. 94(46), enmendada por las Resoluciones MEPC. 99(48) y MEPC. 112(50)]

El texto del CAS se enmienda como se indica a continuación

1. La referencia a la regla «1 26)» en el párrafo 3.5 se sustituye por «1. 28.4».

2. La referencia a la regla «4 3)» en el párrafo 3.3 se sustituye por «6.3».

3. Las referencias a la regla «8 3)» en los párrafos 12. 3 y 13.9.1 se sustituyen por «10.3».

4. Las referencias a la regla «13F» en los párrafos 10. 2.3.1 y 10.2.3.13 se sustituyen por «19».

5. La referencia a la regla «13G» en el párrafo 10. 2.3.13 se sustituye por «20».

6. La referencia a la regla «13G 3) a) o b)» en el párrafo 3.6 se sustituye por «20.3.1 ó 20.3.2».

7. Las referencias a la regla «13 G 6)» en los párrafos 2, 5.1. 1, 5.3.2, 6.1.1. 7, 10.2.2.1, 13.1. 1 y 13.7 se sustituyen por «20.6».

8. Las referencias a la regla «13G 7)» en los párrafos 2, 4.3, 5.1. 2, 5.3.3, 5.3.5, 6.1.1. 7, 10.2.2.2 y 13.1. 2 se sustituyen por «20.7».

9. Las referencias a la regla «13H 6) a)» en los párrafos 2, 5.1. 3, 5.3.4, 6.1.1. 7, 10.2.2.1, 13.1. 1 y 13.7 se sustituyen por «21. 6.1»

10. No es aplicable al texto español

11. Se suprime la palabra «métricas» en la expresión «toneladas métricas» del párrafo 10.2.3.1.

El texto del apéndice 1 del CAS se enmienda como se indica a continuación:

1. En el modelo de declaración de cumplimiento, se suprime la palabra «métricas» en la expresión «toneladas métricas».

El texto del apéndice 2 del CAS se enmienda como se indica a continuación:

1. En la relación encabezada por la palabra Pormenores, la referencia a la regla «13F» se sustituye por «19»

2. En la relación encabezada por la palabra Pormenores, se suprime la palabra «métricas» en la expresión «toneladas métricas».

El texto del apéndice 3 del CAS se enmienda como se indica a continuación:

1. En el cuadro denominado Información básica y pormenores, la referencia a la regla «13F» se sustituye por «19».

2. En el cuadro denominado Información básica y pormenores, se suprime la palabra «métricas» en la expresión «toneladas métricas».

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio de 1973.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 26 de enero de 2007.– El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.