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Enmiendas de 2012 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante la Resolución MSC.340(91)., - Boletín Oficial del Estado, de 18-06-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2014

F. entrada en vigor: 08/07/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147

F. Publicación: 18/06/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 147 de 18/06/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

RESOLUCIÓN MSC.340(91)

(adoptada el 30 de noviembre de 2012)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.4(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (en adelante denominado «el Código CIQ»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota asimismo del artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código CIQ,

Considerando que conviene en gran medida que las prescripciones del Código CIQ, que tienen carácter obligatorio en virtud tanto del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78), como del Convenio, sigan siendo idénticas,

Tomando nota de que el Comité de Protección del Medio Marino, en su 64.º periodo de sesiones, adoptó enmiendas similares al Código CIQ mediante la resolución MEPC.225(64),

Habiendo examinado en su 91º periodo de sesiones enmiendas al Código CIQ, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de diciembre de 2013 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de junio de 2014, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS DE 2012 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ)

Se sustituye el texto que figura actualmente en los capítulos 17, 18 y 19 del Código CIQ por el siguiente texto:

CAPÍTULO 17

RESUMEN DE PRESCRIPCIONES MÍNIMAS

Las mezclas de sustancias nocivas líquidas que sólo presenten riesgos de contaminación y que hayan sido clasificadas, provisionalmente o no, conforme a lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del Convenio MARPOL, podrán transportarse con arreglo a las prescripciones del Código aplicables a la correspondiente entrada en el presente capítulo para las sustancias nocivas líquidas no especificadas en otra parte (n.e.p.).

NOTAS ACLARATORIAS

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Capítulo 17 del Código CIQ

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CAPÍTULO 17

a Si el producto objeto del transporte contiene disolventes inflamables que le dan un punto de inflamación no superior a 60 ºC, hay que proveer sistemas eléctricos especiales y un detector de vapores inflamables.

b Si bien el agua es adecuada para extinguir incendios al aire libre que afecten a productos químicos a los que se aplique la presente nota, se debe evitar que el agua impurifique los tanques cerrados que contengan dichos productos químicos, dado el riesgo de generación de gases potencialmente peligrosos.

c El fósforo amarillo o blanco se mantiene por encima de su temperatura de autoignición para el transporte y, en consecuencia, el punto de inflamación no es una referencia adecuada. Las prescripciones sobre el equipo eléctrico pueden ser análogas a las que rigen para las sustancias con un punto de inflamación superior a 60 ºC.

d Las prescripciones están basadas en los isómeros que tienen un punto de inflamación igual o inferior a 60 ºC; algunos isómeros tienen un punto de inflamación superior a 60 ºC y, por consiguiente, las prescripciones basadas en la inflamabilidad no serían de aplicación a tales isómeros.

e Aplicable solamente al alcohol n-decílico.

f No se utilizarán productos químicos secos como agente extintor.

g En los espacios cerrados se comprobará si hay vapores de ácido fórmico y monóxido de carbono gaseoso, que es un producto de descomposición.

h Aplicable al para-xileno solamente.

i Para las mezclas que no contengan otros componentes que entrañen riesgos para la seguridad y donde la categoría de contaminación sea Y o menos.

j Sólo son eficaces determinadas espumas resistentes al alcohol.

k Las prescripciones relativas al tipo de buque que se indican en la columna podrían estar sujetas a lo prescrito en la regla 4.1.3 del Anexo II del Convenio MARPOL 73/78.

l Aplicable cuando el punto de fusión es igual o superior a 0 ºC.

m A partir de los aceites vegetales, las grasas animales y los aceites de pescado especificados en el Código CIQ.

* Se indica que, con relación al capítulo 21 del Código CIQ (párrafo 21.1.3), se han aplicado desviaciones con respecto a los criterios ordinarios de asignación de algunas prescripciones de transporte.

CAPÍTULO 18

LISTA DE PRODUCTOS A LOS CUALES NO SE APLICA EL CÓDIGO

18.1 A continuación figuran los productos que han sido analizados y respecto de los cuales se ha determinado que los riesgos que entrañan desde el punto de vista de la seguridad y la contaminación no justifican la aplicación del Código.

18.2 Aunque los productos enumerados en este capítulo quedan fuera del ámbito de aplicación del Código, se advierte a las Administraciones que para transportarlos en condiciones de seguridad quizá sea necesario tomar ciertas precauciones. Por consiguiente, las Administraciones tendrán que establecer las prescripciones de seguridad apropiadas.

18.3 Algunas sustancias líquidas pertenecen a la categoría de contaminación Z y, por consiguiente, están sujetas a ciertas prescripciones del Anexo II del Convenio MARPOL.

18.4 Las mezclas líquidas que, conforme a lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del Convenio MARPOL, hayan sido clasificadas, provisionalmente o no, en las categorías de contaminación Z u OS y no entrañen riesgos para la seguridad, podrán transportarse con arreglo a lo indicado en la entrada "Sustancias líquidas nocivas o no nocivas, no especificadas en otra parte (n.e.p.)" de este capítulo.

NOTAS ACLARATORIAS

Nombre del producto

El nombre del producto se usará en el documento de embarque para cualquier carga que se presente para transportarse a granel. Después del nombre del producto, se podrá añadir una denominación secundaria entre corchetes. En determinados casos, los nombres de los productos no son idénticos a los que aparecen en las ediciones anteriores del Código.

Categoría de contaminación

La letra Z indica la categoría de contaminación asignada a cada producto con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del Convenio MARPOL. Las siglas "OS" indican que, tras evaluar el producto, se concluyó que no correspondía a las categorías X, Y ni Z.

Capítulo 18 del Código CIQ

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CAPÍTULO 19

ÍNDICE DE PRODUCTOS TRANSPORTADOS A GRANEL

19.1 En la primera columna del Índice de productos transportados a granel (en adelante denominado "el Índice") se incluye el nombre con el cual el producto aparece en el Índice. Cuando dicho nombre esté en mayúsculas y en negrita, será idéntico al nombre del producto de los capítulos 17 o 18, y en este caso se dejará vacía la segunda columna ("Nombre del producto"). Cuando el nombre del Índice figure en minúsculas y sin negrita, se trata de la denominación secundaria del nombre del producto de los capítulos 17 o 18 que se indica en la segunda columna. En la tercera columna figura el capítulo correspondiente del Código CIQ.

19.2 Como resultado de una revisión del capítulo 19, la columna correspondiente a los números ONU se ha suprimido del Índice. Dado que los números ONU sólo están disponibles para un número limitado de nombres que figuran en el Índice y que existen incoherencias entre algunos de los nombres utilizados en el capítulo 19 y los correspondientes a los números ONU, se decidió suprimir las referencias a los números ONU para evitar confusiones.

19.3 El Índice se ha elaborado únicamente para fines informativos. En el documento de expedición no se usará, como nombre del producto, el nombre del Índice que figura en minúsculas y sin negrita en la primera columna.

19.4 Los prefijos que forman parte integrante del nombre se indican en letra redonda y se tienen en cuenta al determinar el orden alfabético de las denominaciones. Estos prefijos son los siguientes:

Mono Di Tri Tetra Penta Iso Bis Neo Orto Ciclo

19.5 Los prefijos que aparecen en cursiva no se tienen en cuenta a los efectos del orden alfabético. Dichos prefijos son los siguientes:

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19.6 En el Índice se utiliza una nota después de los nombres del Índice correspondientes a algunas entradas (indicada mediante a) o b) para hacer las siguientes precisiones:

a) Este nombre que figura en el Índice representa un subconjunto del correspondiente nombre del producto.

b) El nombre del producto correspondiente a este nombre que figura en el Índice contiene una precisión sobre la longitud de la cadena de carbono. Dado que el nombre que figura en el Índice debería siempre representar un subconjunto o ser un sinónimo exacto del correspondiente nombre del producto, se deberían verificar las características de la longitud de la cadena de carbono de todo producto identificado mediante este nombre del Índice.

Capítulo 19 del Código CIQ

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* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio.

Madrid, 10 de junio de 2014.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.