Legislación

Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 8 de junio de 2016., - Boletín Oficial del Estado, de 20-11-2018

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280

F. Publicación: 20/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 280 de 20/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

- ? Enmiendas al Código relativas a la regla 4.3 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Pauta B4.3.1 - Disposiciones sobre accidentes del trabajo y lesiones y enfermedades profesionales.

Al final del párrafo 1, añádase el siguiente texto:

«También debería tenerse en cuenta la versión más reciente del documento 'Guidance on eliminating shipboard harassment and bullying' (Directrices sobre la eliminación del acoso y la intimidación a bordo de los buques), publicado conjuntamente por la International Chamber of Shipping y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte.»

En el párrafo 4, trasládese al final del apartado c) la palabra «y» que figura al final del apartado b). Añádase un nuevo apartado:

«d)? acoso e intimidación.»

Pauta B4.3.6 - Investigaciones.

En el párrafo 2, trasládese al final del apartado f ) la palabra «y» que figura al final del apartado e). Añádase un nuevo apartado:

«g)? problemas derivados del acoso y la intimidación.»

- ? Enmiendas al Código relativas a la regla 5.1 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Norma A5.1.3 - Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima.

Trasládese el texto del párrafo 4 actual de la norma A5.1.3 al final del párrafo 3.

Sustitúyase el párrafo 4 actual por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo l de la presente norma, cuando, tras haberse concluido la inspección para la renovación antes de la fecha de expiración del certificado de trabajo marítimo, se determine que el buque sigue cumpliendo con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio, pero no es posible expedir y tener disponible a bordo inmediatamente un nuevo certificado, la autoridad competente, o la organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto, podrá extender la validez del certificado por un período adicional no superior a cinco meses contados a partir de la fecha de expiración del certificado en vigor, y refrendar el certificado en consecuencia. El nuevo certificado será válido por un período no superior a cinco años contados a partir de la fecha prevista en el párrafo 3 de la presente norma.»

ANEXO A5-II - Certificado de trabajo marítimo.

Añádase el texto siguiente al final del formulario de certificado de trabajo marítimo:

Prórroga tras la inspección para la renovación (si procede).

Se certifica que el buque fue objeto de una inspección para la renovación y que se determinó que seguía cumpliendo con la legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones del presente Convenio. En consecuencia, se prorroga la validez del presente certificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 de la norma A5.1.3, hasta ..................................................................... (no superior a cinco meses contados a partir de la fecha de expiración en vigor), con el fin de permitir la expedición y la puesta a disposición a bordo del buque del nuevo certificado.

Fecha de finalización de la inspección para la renovación en la que se basó la presente prórroga: ..........................................................................................

Firmado: ...................................................................................................

(Firma del funcionario habilitado.)

Lugar: ......................................................................................................

Fecha: ......................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad, cuando proceda.)

ESTADOS PARTE

Estados Parte

Fecha entrada en vigor

Alemania.

8 de enero de 2019

Antigua y Barbuda.

8 de enero de 2019

Argelia.

8 de enero de 2019

Argentina.

8 de enero de 2019

Australia.

8 de enero de 2019

Bahamas.

8 de enero de 2019

Bangladés.

8 de enero de 2019

Barbados.

8 de enero de 2019

Bélgica.

8 de enero de 2019

Belice.

8 de enero de 2019

Benín.

8 de enero de 2019

Bosnia y Herzegovina.

8 de enero de 2019

Bulgaria.

8 de enero de 2019

Cabo Verde.

8 de enero de 2019

Canadá.

8 de enero de 2019

Chile.

22 de febrero de 2019

China.

8 de enero de 2019

Chipre.

8 de enero de 2019

Congo.

8 de enero de 2019

Corea, República de.

8 de enero de 2019

Croacia.

8 de enero de 2019

Dinamarca (Incluye a las Islas Feroe).

8 de enero de 2019

Eslovenia.

8 de enero de 2019

España.

8 de enero de 2019

Estonia.

8 de enero de 2019

Filipinas.

8 de enero de 2019

Finlandia.

8 de enero de 2019

Fiyi.

8 de enero de 2019

Francia (Incluye Nueva Caledonia).

8 de enero de 2019

Gabón.

8 de enero de 2019

Ghana.

8 de enero de 2019

Grecia.

8 de enero de 2019

Honduras.

8 de enero de 2019

Hungría.

8 de enero de 2019

India.

8 de enero de 2019

Irán.

8 de enero de 2019

Irlanda.

8 de enero de 2019

Islas Marshall.

8 de enero de 2019

Italia.

8 de enero de 2019

Japón.

8 de enero de 2019

Jordania.

8 de enero de 2019

Kenia.

8 de enero de 2019

Kiribati.

8 de enero de 2019

Letonia.

8 de enero de 2019

Liberia.

8 de enero de 2019

Lituania.

8 de enero de 2019

Luxemburgo.

8 de enero de 2019

Malasia.

8 de enero de 2019

Maldivas.

8 de enero de 2019

Malta.

8 de enero de 2019

Marruecos.

8 de enero de 2019

Mauricio.

8 de enero de 2019

Mongolia.

8 de enero de 2019

Montenegro.

8 de enero de 2019

Myanmar.

8 de enero de 2019

Nicaragua.

8 de enero de 2019

Nigeria.

8 de enero de 2019

Noruega.

8 de enero de 2019

Nueva Zelanda (Incluye Tokelau).

8 de enero de 2019

Países Bajos (Incluye Curazao).

8 de enero de 2019

Palau.

8 de enero de 2019

Panamá.

8 de enero de 2019

Polonia.

8 de enero de 2019

Reino Unido (Incluye Bermudas, Gibraltar, Isla de Man e Islas Caimán).

8 de enero de 2019

Rumanía.

8 de enero de 2019

Rusia, Federación de.

8 de enero de 2019

Samoa.

8 de enero de 2019

San Cristóbal y Nieves.

8 de enero de 2019

San Vicente y las Granadinas.

8 de enero de 2019

Serbia.

8 de enero de 2019

Seychelles.

8 de enero de 2019

Singapur.

8 de enero de 2019

Sri Lanka.

8 de enero de 2019

Sudáfrica.

8 de enero de 2019

Suecia.

8 de enero de 2019

Suiza.

8 de enero de 2019

Tailandia.

8 de enero de 2019

Togo.

8 de enero de 2019

Tuvalu.

8 de enero de 2019

Vietnam.

8 de enero de 2019

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2019 (excepto para Chile, que entrarán en vigor el 22 de febrero de 2019) de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.- El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.