ENMIENDAS al anejo 1, apendice 1 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancias perecederas y sobre vehiculos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (BOE de 22 de noviembre de 1976) puestas en circulacion por el Secretario General de las Naciones Unidas el 7 de febrero de 2002. - Boletín Oficial del Estado, de 02-12-2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Noviembre de 2003
F. entrada en vigor: 07/11/2003
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288
F. Publicación: 02/12/2003
ANEXO 2 Enmiendas adoptadas por el Grupo de Trabajo a los párrafos 2a) y 4c) del apéndice 1, anejo 1 del ATP
(1) Anejo 1, apéndice 1, párrafo 2a) : Léase: «a) La aprobación de nuevos vehículos, fabricados en serie según un tipo determinado podrá efectuarse ensayando un vehículo de ese tipo. Si el vehículo sometido al ensayo satisface las condiciones señaladas a la clase a que se presuma que pertenece, el acta que se levante tendrá la consideración de Certificado de autorización de tipo. Este certificado tendrá un plazo de validez de seis años a partir de la fecha de finalización del ensayo. El límite de validez de las actas se indicará en meses y años.»
(2) Anejo 1, apéndice 1, párrafo 4c) : Léase: «c) En el caso de vehículos producidos en serie, la especificación técnica del vehículo que se certifique; esta especificación deberá comprender los mismos conceptos que las páginas descriptivas relativas al vehículo que aparecen en el acta de ensayo y deberá estar redactada en al menos una de las tres lenguas oficiales.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 7 de noviembre de 2003 de conformidad con lo establecido en el artículo 18 (6) del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 17 de noviembre de 2003. El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

