Legislación

ENMIENDAS al Anejo III del Convenio de Rotterdam para la aplicacion del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos quimicos peligrosos objeto de comercio internacional, Rotterdam 10 de septiembre de 1998 (publicado en el «Boletin Oficial del Estado» n.º73 de 25 de marzo de 2004) adoptadas en Ginebra el 24 de septiembre de 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 04-10-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2005

F. entrada en vigor: 01/02/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 238

F. Publicación: 04/10/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 238 de 04/10/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

ENMIENDAS DEL ANEXO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM

(Decisión RC1/3 de la Conferencia de las Partes)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2005, excepto las contenidas en los apartados a) y b) del párrafo 1 que entraron en vigor el 1 de enero de 2006, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 c) del artículo 22 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 26 de septiembre de 2007.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.