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Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024., - Boletín Oficial del Estado, de 14-07-2025

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 168

F. Publicación: 14/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 168 de 14/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, adoptadas el 6 de diciembre de 2024.

Los anejos II y III del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna, el 19 de septiembre 1979, quedan enmendados como sigue:

«ANEJO II
Especies de fauna estrictamente protegidas
ESPECIES RETIRADAS

Mamíferos

Carnivora

Canidae:

Canis lupus.»

«ANEJO III
Especies de fauna protegidas
NUEVAS ESPECIES AÑADIDAS

Mamíferos

Carnivora

Canidae:

Canis lupus.»

*****

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 6 de marzo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio relativo a la Conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.

Madrid, 3 de julio de 2025. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.