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ENMIENDAS al Anexo del Convenio Internacional para la regulacion de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56 Reunion anual de la Comision Ballenera Internacional, hecho en Sorrento (Italia) el 22 de julio de 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 05-05-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Octubre de 2004

F. entrada en vigor: 28/10/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 107

F. Publicación: 05/05/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 107 de 05/05/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas por la 56. ª Reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Sorrento (Italia) del 19 al 22 de julio de 2004.

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA, 1946

En la 56. ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Sorrento (Italia) del 19 al 22 de julio de 2004, se aprobaron las siguientes enmiendas del Anexo (modificaciones en negrilla) :

Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1, 2, y 3: Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 2004/2005, temporada costera 2005, temporada 2005 ó 2005, según proceda. En relación con la caza aborigen de subsistencia, la Comisión acordó las siguientes enmiendas al párrafo 13:

En el apartado 13 (b) (2) suprimir las palabras: «. . . cuyas necesidades aborígenes tradicionales de subsistencia y culturales hayan sido reconocidas» .

Añadir un nuevo párrafo 13(a) (4) como sigue:

13(a) (4) Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo de los subpárrafos (b) (1) , (b) (2) y (b) (3) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos así como cualquier ballena con ballenato. Para las actividades balleneras de los aborígenes que se desarrollen al amparo del subpárrafo (b) (4) de este párrafo, queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos en período de lactancia o ballenas hembras acompañadas por ballenatos.

Eliminar los apartados 13(b) (1) (ii) y 13(b) (2) (ii) .

Añadir un nuevo párrafo 13(a) (5) como sigue:

13(a) (5) Todas las actividades balleneras de los aborígenes deberán desarrollarse al amparo de la legislación nacional concordante con este párrafo.

Párrafo 13(b) (4) . Eliminar la frase siguiente: Dicha actividad deberá ser desarrollada al amparo de la legislación formal de acuerdo con la remisión del Gobierno de San Vicente y Granadinas (IWC/54/AS 8 rev2) .

Las presentes enmiendas entraron en vigor el 28 de octubre de 2004.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 25 de abril de 2005. El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.