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ENMIENDAS al anexo del Convenio Internacional para la Regulacion de la Pesca de la Ballena, adoptadas por la 58.ª Reunion Anual de la Comision Ballenera Internacional, celebrada en San Cristobal y Nieves el 20 de junio de 2006. - Boletín Oficial del Estado, de 26-01-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2006

F. entrada en vigor: 04/10/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 23

F. Publicación: 26/01/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 23 de 26/01/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, adoptadas en la 58.ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en San Cristóbal y Nieves del 16 al 20 de junio de 2006.

Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, 1946

En la 58.ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en San Cristóbal y Nieves del 16 al 20 de junio de 2006, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla):

Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1, 2 y 3:

Sustitución de las fechas por:

Temporada pelágica 2006/2007, temporada costera 2007, temporada 2007 ó 2007, según proceda.

Las presentes enmiendas han entrado en vigor el 4 de octubre de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 18 de enero de 2007.– El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.