Legislación

Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena (publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 202, de 22 de agosto de 1980) enmendado en la 63ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Jersey del 11 al 14 de julio de 2011., - Boletín Oficial del Estado, de 04-10-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2012

F. entrada en vigor: 24/10/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 239

F. Publicación: 04/10/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 239 de 04/10/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

En la 63.ª Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Jersey, Reino Unido, del 11 al 14 de julio de 2011, se aprobaron las siguientes enmiendas del Anexo:

Párrafos 11 y 12 y Cuadros 1,2, y 3;

- Sustitución de las fechas temporada pelágica 2010/2011 y temporada costera 2010/2011 por temporada pelágica 2011/2012 y temporada costera 2011/2012, según proceda.

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 25 de octubre de 2011 de acuerdo con el artículo V del Convenio.

Madrid, 25 de septiembre de 2012.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.