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Enmiendas al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptadas en Bali (Indonesia) el 25 de marzo de 2022, mediante la Decisión MC-4/3., - Boletín Oficial del Estado, de 24-02-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION ETQ= 9562

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 49

F. Publicación: 24/02/2024

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 49 de 24/02/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2022, queda enmendado como sigue:

ANEXO A

Productos con mercurio añadido

Se excluyen del presente anexo los productos siguientes:

(a)Productos esenciales para usos militares y protección civil;

(b)Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia;

(c)Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición;

(d)Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y

(e)Vacunas que contengan timerosal como conservante.

Parte I: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1

Productos con mercurio añadido Fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)
Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2/% y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2/%. 2020
Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 2020
Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de d 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara. 2020
Lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado (CFL.i) para usos generales de iluminación de d 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por quemador de lámpara. 2025

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:

(a)Fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

(b)Fósforo en halofosfato de d 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

2020
Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación. 2020

Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas:

(a)de longitud corta (d 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara;

(b)de longitud media (> 500 mm y d 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

(c)de longitud larga (> 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.

2020
Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) de todas las longitudes para pantallas electrónicas, no incluidas en la lista detallada más arriba. 2025
Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros(1). 2020
Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico. 2020

Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio:

(a)barómetros;

(b)higrómetros;

(c)manómetros;

(d)termómetros;

(e)esfigmomanómetros.

2020
Galgas extensométricas para su uso en pletismógrafos. 2025
Los siguientes aparatos de medición eléctricos y electrónicos, a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: 2025
(a)Transductores, transmisores y sensores de presión de fusión.
Bombas de vacío de mercurio. 2025
Equilibradoras de neumáticos y contrapesas de ruedas. 2025
Película y papel fotográficos. 2025
Propergol para satélites y naves espaciales. 2025
(1)La intención es no abarcar los cosméticos, los jabones o las cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio.

Parte II: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 3

Productos con mercurio añadido Disposiciones
Amalgama dental. Las medidas que ha de adoptar la Parte para reducir el uso de la amalgama dental tendrán en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte y las orientaciones internacionales pertinentes e incluirán dos o más de las medidas que figuran en la lista siguiente:
(i)Establecer objetivos nacionales destinados a la prevención de la caries dental y a la promoción de la salud, a fin de reducir al mínimo la necesidad de restauración dental;
(ii)Establecer objetivos nacionales encaminados a reducir al mínimo su uso;
(iii)Promover el uso de alternativas sin mercurio eficaces en función de los costos y clínicamente efectivas para la restauración dental;
(iv)Promover la investigación y el desarrollo de materiales de calidad sin mercurio para la restauración dental;
(v)Alentar a las organizaciones profesionales representativas y a las escuelas odontológicas para que eduquen e impartan capacitación a dentistas profesionales y estudiantes sobre el uso de alternativas sin mercurio en la restauración dental y la promoción de las mejores prácticas de gestión;
(vi)Desincentivar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la restauración dental sin mercurio;
(vii)Alentar las políticas y los programas de seguros que favorezcan el uso de alternativas de calidad a la amalgama dental para la restauración dental;
(viii)Limitar el uso de amalgama dental en su forma encapsulada;
(ix)Promover el uso de las mejores prácticas ambientales en los gabinetes dentales para reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al agua y al suelo.
Además, las Partes:
(i)Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, el uso de mercurio a granel por los odontólogos;
(ii)Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, o recomendarán no usar amalgamas dentales en el cuidado de la dentición primaria, los dientes de los niños menores de 15 años y las mujeres embarazadas o lactantes, salvo cuando el odontólogo lo considere necesario en función de las necesidades del paciente.

* * * *

De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 28 de septiembre de 2023, excepto:

-Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del convenio.

-China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del convenio.

Madrid, a 15 de febrero de 2024.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.