Legislación

Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decisiones RC-8/2, RC-8/3, RC-8/4 y RC-8/5, adoptadas en Ginebra el 5 de mayo de 2017., - Boletín Oficial del Estado, de 13-12-2017

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 302

F. Publicación: 13/12/2017

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 302 de 13/12/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Decisión RC-8/2: Inclusión del carbofurano en el Anexo III del Convenio de Róterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el carbofurano al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el Anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el Anexo III del Convenio de Róterdam,

1. Decide enmendar el Anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

Producto químico

Número o números CAS

Categoría

Carbofurano

1563-66-2

Plaguicida

2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2017;

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el carbofurano (1).

(1) UNEP/FAO/RC/COP.8/14/Add.1, Anexo.

Decisión RC-8/3: Inclusión del triclorfón en el Anexo III del Convenio de Róterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el triclorfón al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el Anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el Anexo III del Convenio de Róterdam,

1. Decide enmendar el Anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

Producto químico

Número o números CAS

Categoría

Triclorfón

52-68-6

Plaguicida

2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2017;

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el triclorfón (2).

(2) UNEP/FAO/RC/COP.8/9/Add.1, Anexo.

Decisión RC-8/4: Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta en el Anexo III del Convenio de Róterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter las parafinas cloradas de cadena corta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluir esos productos químicos en la lista del Anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como productos químicos industriales,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el Anexo III del Convenio de Róterdam,

1. Decide enmendar el Anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir los productos químicos siguientes:

Producto químico

Número o números CAS

Categoría

Parafinas cloradas de cadena corta

85535-84-8

Industrial

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2017;

3. Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre las parafinas cloradas de cadena corta (3).

(3) UNEP/FAO/RC/COP.8/12/Add.1, Anexo.

Decisión RC-8/5: Inclusión de los compuestos de tributilo de estaño en el Anexo III del Convenio de Róterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter los compuestos de tributilo de estaño al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluir esos productos químicos en la lista del Anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como productos químicos industriales,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el Anexo III del Convenio de Róterdam,

1. Decide enmendar el Anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir los productos químicos siguientes:

Producto químico

Número o números CAS

Categoría

Todos los compuestos del tributilo de estaño, a saber:

Industrial

- Óxido de tributilo de estaño

56-35-9

- Fluoruro de tributilo de estaño

1983-10-4

- Metacrilato de tributilo de estaño

2155-70-6

- Benzoato de tributilo de estaño

4342-36-3

- Cloruro de tributilo de estaño

1461-22-9

- Linoleato de tributilo de estaño

24124-25-2

- Naftenato de tributilo de estaño

85409-17-2

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2017;

3. Aprueba el documento revisado de orientación para la adopción de decisiones sobre los compuestos de tributilo de estaño (4).

(4) UNEP/FAO/RC/COP.8/13/Add.1, Anexo.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 28 del Convenio de Róterdam.

Madrid, 28 de noviembre de 2017.-El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.