Legislación

Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afro-euroasiáticas (AEWA), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 296 de 11 de diciembre de 2001, adoptadas el 19 de septiembre de 2008, mediante Resolución 4.11., - Boletín Oficial del Estado, de 05-10-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Octubre de 2010

F. entrada en vigor: 25/10/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 241

F. Publicación: 05/10/2010

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 241 de 05/10/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

ANEXO 2

(1) ESPECIES DE AVES ACUÁTICAS A LAS QUE SE APLICA EL PRESENTE ACUERDO

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ANEXO 3 (2)

PLAN DE ACCIÓN

1. Ámbito de aplicación

1.1 El Plan de Acción se aplicará a las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la Tabla 1 del presente Anexo (en lo sucesivo denominada «Tabla 1»).

1.2 La Tabla 1 forma parte integrante del presente Anexo. Cualquier referencia al presente Plan de Acción implicará la referencia a la Tabla 1.

(2) Versión adoptada en la cuarta sesión de la Reunión de las Partes Contratantes celebrada los días 15 a 19 de septiembre de 2008 en Antananarivo, Madagascar.

2. Conservación de especies

2.1 Medidas legales

2.1.1 Las Partes con poblaciones enumeradas en la Columna A de la Tabla 1 del presente Plan de Acción proporcionarán protección a las poblaciones enumeradas de conformidad con el artículo III, apartado 2 a), del Acuerdo. Dichas Partes, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

a) prohibirán la captura de aves y huevos de las poblaciones que se encuentren en su territorio;

b) prohibirán la perturbación deliberada, en la medida en que la misma tenga repercusiones significativas para la conservación de la población de que se trate; y

c) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de dichas poblaciones, que hayan sido capturados contraviniendo las prohibiciones establecidas de conformidad con la letra a) supra, así como la posesión, utilización y comercialización de partes o derivados fácilmente reconocibles de dichas aves y de sus huevos.

A modo de excepción exclusivamente respecto de las poblaciones enumeradas en las Categorías 2 y 3 de la columna A que están señaladas con un asterisco, podrá proseguirse la caza sobre una base sostenible, en aquellos lugares en los que la caza de dichas poblaciones constituya una práctica cultural tradicional. Este uso sostenible se realizará en el marco de disposiciones especiales dentro de un plan de acción para especies determinadas a un nivel internacional pertinente.

2.1.2 Las Partes con poblaciones enumeradas en la Tabla 1 regularán la captura de aves y huevos de todas las poblaciones enumeradas en la Columna B de la Tabla 1. El objeto de estas medidas legales será el de mantener o contribuir a la restauración de dichas poblaciones a un estado de conservación favorable, y el de garantizar, sobre la base de los conocimientos más avanzados disponibles en materia de dinámica de las poblaciones, el carácter sostenible de cualquier captura u otro uso de dichas aves o de sus huevos. Estas medidas legales, en particular y con sujeción al apartado 2.1.3 infra:

a) prohibirán la captura de aves que pertenezcan a las poblaciones de que se trate durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de reproducción, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;

b) regularán las modalidades de captura;

c) impondrán límites a la captura, en su caso, y establecerán los controles adecuados para garantizar que se respeten dichos límites; y

d) prohibirán la posesión, utilización o comercialización de aves y huevos de las poblaciones, cuando se hayan capturado contraviniendo cualquier prohibición establecida de conformidad con las disposiciones del presente apartado, así como la posesión, utilización o comercialización de cualesquiera partes o productos fácilmente identificables como procedentes de dichas aves y de sus huevos.

2.1.3 Las Partes podrán hacer excepciones a las prohibiciones establecidas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, con independencia de lo dispuesto en el artículo III, apartado 5, de la Convención, siempre que no exista otra solución satisfactoria, para los fines siguientes:

a) impedir daños graves para los cultivos, el agua y la pesca;

b) en interés de la seguridad aérea u otros intereses públicos de carácter primordial;

c) a los fines de investigación y formación y de reintroducción, y para la cría necesaria a tal efecto;

d) para permitir, en condiciones estrictamente supervisadas, de forma selectiva y en medida limitada, la captura y conservación u otra utilización razonable de determinadas aves en números reducidos; y

e) para impulsar la propagación o supervivencia de las poblaciones de que se trate.

Estas excepciones tendrán un contenido preciso y estarán limitadas en el espacio y en el tiempo, y no redundarán en detrimento de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1. Las Partes informarán lo antes posible a la Secretaría del Acuerdo de cualesquiera excepciones establecidas al amparo de la presente disposición.

2.2 Planes de acción para especies determinadas

2.2.1 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar y aplicar planes de acción internacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la Categoría 1 de la Columna A de la Tabla 1, con carácter prioritario, y respecto de las poblaciones señaladas con un asterisco en la Columna A de la Tabla 1. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración, armonización y aplicación de dichos planes.

2.2.2 Las Partes elaborarán y aplicarán planes de acción nacionales para especies determinadas respecto de las poblaciones enumeradas en la Columna A de la Tabla 1, con vistas a mejorar su estado general de conservación. Esos planes de acción incluirán disposiciones especiales para las poblaciones señaladas con un asterisco. En su caso, deberá examinarse el problema de la muerte accidental de aves por cazadores como consecuencia de una incorrecta identificación de las especies.

2.3 Medidas de emergencia

Las Partes, en estrecha cooperación recíproca siempre que sea posible y pertinente, elaborarán y aplicarán medidas de emergencia destinadas a las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, cuando se produzcan condiciones excepcionalmente desfavorables o peligrosas en cualquier punto comprendido en la zona del Acuerdo.

2.4 Reintroducciones

Las Partes harán gala del mayor cuidado posible a la hora de restablecer las poblaciones enumeradas en la Tabla 1 en partes de su área de distribución tradicional en las que hayan dejado de existir. Las Partes se esforzarán por elaborar y someter a seguimiento un plan detallado de reintroducción basado en estudios científicos adecuados. Los planes de reintroducción deberán ser parte integrante de planes de acción nacionales y, en su caso, internacionales, para determinadas especies. Cualquier plan de reintroducción deberá incluir una valoración del impacto medioambiental y deberá tener una amplia difusión. Las Partes informarán a la Secretaría del Acuerdo, por adelantado, de todos los programas de reintroducción para las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

2.5 Introducciones

2.5.1 Las Partes, si lo consideran necesario, prohibirán la introducción de especies no autóctonas de animales y plantas que puedan ser perjudiciales para las poblaciones de aves acuáticas migratorias enumeradas en la Tabla 1.

2.5.2 Las Partes, si lo consideran necesario, exigirán que se adopten las precauciones adecuadas para impedir la huida accidental de aves cautivas pertenecientes a especies no autóctonas.

2.5.3 Las Partes adoptarán medidas, en la medida en que sea posible y adecuado, incluida la captura, para garantizar que, en los casos en que ya se hayan introducido en su territorio especies no autóctonas o híbridos de las mismas, dichas especies o sus híbridos no supongan una amenaza potencial para las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

3. Conservación del hábitat

3.1 Inventarios de hábitats

3.1.1 Las Partes, en coordinación, cuando proceda, con organizaciones internacionales competentes, realizarán y publicarán inventarios nacionales de los hábitats situados dentro de su territorio que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

3.1.2 Las Partes se esforzarán, con carácter prioritario, por identificar todos los lugares de importancia nacional o internacional para las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

3.2 Conservación de zonas

3.2.1 Las Partes se esforzarán por seguir estableciendo zonas protegidas para la conservación de hábitats que sean importantes para las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, y por elaborar y aplicar planes de gestión para dichas áreas.

3.2.2 Las Partes se esforzarán por otorgar especial protección a los humedales que cumplan los criterios de importancia internacional universalmente aceptados.

3.2.3 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo una utilización prudente y sostenible de todos los humedales que se encuentren en su territorio. En particular, harán lo posible por evitar la degradación y la pérdida de hábitats que sirvan de sostén a las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, mediante la adopción de normas, principios y medidas de control adecuadas. En especial, se esforzarán por:

a) garantizar el establecimiento de los pertinentes controles legales en relación con el uso de sustancias químicas agrícolas, los procedimientos de lucha contra las plagas y la eliminación de aguas residuales, que sean conformes con la normativa internacional, con vistas a minimizar el impacto negativo de dichos usos en las poblaciones enumeradas en la Tabla 1; y

b) elaborar y distribuir material informativo, en las lenguas pertinentes, en el que se expongan dichas normas, principios y medidas de control vigentes y sus beneficios para la población y para la vida silvestre.

3.2.4 Las Partes se esforzarán por desarrollar estrategias basadas en los ecosistemas, para la conservación de los hábitats de todas las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, incluidos los hábitats de las poblaciones que se hallen dispersas.

3.3 Rehabilitación y restauración

Las Partes se esforzarán por rehabilitar o restaurar, cuando sea viable y adecuado, las zonas que anteriormente eran importantes para las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

4. Ordenación de las actividades humanas

4.1 Caza

4.1.1 Las Partes cooperarán para garantizar que en su legislación en materia de caza se aplique el principio de utilización sostenible previsto en el presente Plan de Acción, teniendo en cuenta el área de distribución geográfica global de las poblaciones de aves acuáticas de que se trate, así como las características de sus ciclos biológicos.

4.1.2 Las Partes mantendrán informada a la Secretaría del Acuerdo de su legislación relativa a la caza de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

4.1.3 Las Partes cooperarán con vistas a desarrollar un sistema fiable y armónico para la recogida de datos en materia de capturas, con el fin de evaluar la captura anual de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1. Las Partes proporcionarán a la Secretaría del Acuerdo, cuando dispongan de ellas, las estimaciones relativas a la captura anual total de cada población.

4.1.4 Las Partes se esforzarán por eliminar la utilización de proyectiles de granalla de plomo para la caza en los humedales a la mayor brevedad, conforme a calendarios que harán públicos y que se impondrán.

4.1.5 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas tendentes a reducir, y en la medida de lo posible eliminar, la utilización de cebos envenenados.

4.1.6 Las Partes elaborarán y aplicarán medidas para reducir, y en la medida de lo posible eliminar, las capturas ilegales.

4.1.7 En su caso, las Partes alentarán a los cazadores, a niveles local, nacional e internacional, para que constituyan sus propias asociaciones u organizaciones, para coordinar sus actividades y aplicar el concepto de uso sostenible.

4.1.8 Las Partes promoverán, en su caso, la exigencia de una prueba de capacitación para cazadores, incluida, entre otras cosas, la identificación de aves.

4.2 Ecoturismo

4.2.1 Las Partes promoverán, cuando sea pertinente pero no en el caso de áreas clave en zonas protegidas, la elaboración de programas de cooperación entre todos los interesados con vistas a desarrollar un ecoturismo adecuado y consciente en los humedales que acojan concentraciones de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

4.2.2 Las Partes, en cooperación con organizaciones internacionales competentes, se esforzarán por evaluar los costes, beneficios y otras consecuencias que puedan resultar del ecoturismo en humedales seleccionados con concentraciones de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1. Los resultados de dichas evaluaciones se comunicarán a la Secretaría del Acuerdo.

4.3 Otras actividades humanas

4.3.1 Las Partes evaluarán el impacto de los proyectos que puedan provocar conflictos entre las poblaciones enumeradas en la Tabla 1 y que se encuentren en las zonas a que se hace referencia en el apartado 3.2, por un lado, y los intereses humanos, por otro lado, y harán públicos los resultados de dicha evaluación.

4.3.2 Las Partes se esforzarán por recoger información sobre los daños, en particular a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, e informarán de los resultados a la Secretaría del Acuerdo.

4.3.3 Las Partes cooperarán con vistas a identificar técnicas adecuadas que minimicen los daños, o atenúen los efectos de los daños, en particular a los cultivos y a la pesca, causados por las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, aprovechando la experiencia obtenida en otros lugares del mundo.

4.3.4 Las Partes cooperarán con vistas a elaborar planes de acción para especies determinadas respecto de poblaciones que causen daños graves, en particular a los cultivos y a la pesca. La Secretaría del Acuerdo coordinará la elaboración y armonización de dichos planes.

4.3.5 Las Partes promoverán, en la medida de lo posible, principios medioambientales exigentes en la planificación y construcción de estructuras, con objeto de minimizar su impacto sobre las poblaciones enumeradas en la Tabla 1. Las Partes deberán estudiar medidas que minimicen el impacto de las estructuras ya existentes, cuando se ponga de manifiesto que tienen un impacto negativo sobre las poblaciones de que se trate.

4.3.6 En los casos en que cualquier perturbación de origen humano amenace el estado de conservación de las poblaciones de aves acuáticas enumeradas en la Tabla 1, las Partes se esforzarán por adoptar medidas que limiten la magnitud de dicha amenaza. Se deberá prestar especial atención a los trastornos causados por la actividad humana en los lugares de reproducción de las colonias de aves acuáticas que anidan colectivamente, en particular cuando éstos se encuentran en lugares conocidos por la práctica de actividades recreativas al aire libre. Entre las medidas adecuadas podría figurar el establecimiento de enclaves libres de perturbaciones en zonas protegidas, a los que no se permita el acceso del público.

4.3.7 Se exhorta a las Partes a que tomen las medidas apropiadas, a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (RFMOs) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca (3) en las aves acuáticas migratorias, y cuando proceda, las Partes cooperarán dentro de dichos foros a reducir la mortalidad en las zonas situadas en la jurisdicción nacional y más allá de ella. En particular, se tomarán medidas adecuadas relativas a la muerte y captura accidentales en los equipos de pesca, incluida la pesca con redes de enmalle, con palangre y de arrastre.

4.3.8 Se exhorta también a las Partes a que tomen las medidas a nivel nacional o en el contexto de los organismos regionales de gestión de pesca (RFMOs) y de las organizaciones internacionales afectadas, para paliar el impacto de la pesca en las aves acuáticas migratorias producido en particular por la pesca no sostenible que implica una disminución de los recursos alimentarios para las aves acuáticas migratorias.

4.3.9 Las Partes tomarán o reforzarán las medidas normativas adecuadas para controlar la contaminación, conformes con toda norma internacionalmente aceptada y con los acuerdos jurídicos, en particular en cuanto a las mareas negras, la descarga e inmersión de residuos, para paliar su impacto en las poblaciones que figuran en la Tabla 1.

4.3.10 Las Partes adoptarán medidas apropiadas, a ser posible para eliminar, pero al menos para atenuar la amenaza que suponen los depredadores terrestres no autóctonos para las aves acuáticas migratorias que se reproducen en islas e islotes. Dichas medidas deberían referirse a planes de emergencia para prevenir plagas, respuestas de emergencia para eliminar depredadores introducidos y programas de restauración para las islas en que ya se han instalado los depredadores.

4.3.11 Se exhorta a las Partes a tomar las medidas apropiadas para luchar contra la amenaza que supone la acuicultura para las aves acuáticas migratorias, incluidos estudios de impacto medioambiental relativos a los desarrollos que supongan una amenaza importante para las aves acuáticas, en particular cuando se trata de nuevas instalaciones o de ampliación de instalaciones existentes, y que impliquen cuestiones como la contaminación (p. ej.: los residuos de tratamientos farmacéuticos utilizados en acuicultura o la eutrofización), la pérdida del hábitat, los riesgos de enganche y la introducción de especies no autóctonas y potencialmente invasivas.

5. Investigación y seguimiento continuado

5.1 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo trabajos de campo en zonas poco conocidas, que podrían acoger grandes concentraciones de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1. Se dará la máxima difusión a los resultados de dichas investigaciones.

5.2 Las Partes se esforzarán por realizar con regularidad el seguimiento de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1. Los resultados de dicho seguimiento serán publicados o enviados a las organizaciones internacionales pertinentes, con el fin de permitir el análisis del estado y las tendencias de la población.

5.3 Las Partes cooperarán para mejorar la evaluación de las tendencias de las poblaciones de aves, como criterio para describir el estado de dichas poblaciones.

5.4 Las Partes cooperarán con vistas a determinar los itinerarios de migración de todas las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, utilizando los conocimientos disponibles sobre distribuciones y resultados de los censos en las temporadas de reproducción y fuera de esas temporadas, y participando en programas coordinados de anillamiento.

5.5 Las Partes se esforzarán por emprender y apoyar proyectos de investigación conjuntos sobre la ecología y la dinámica de población de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1 y sus hábitats, con el fin de determinar sus necesidades concretas y las técnicas más adecuadas para su conservación y gestión.

(3) «pesca» abarca la acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (p. ej.: bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).

5.6 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre los efectos de la pérdida y degradación de los humedales, así como sobre la perturbación de la capacidad de acogida de los humedales utilizados por las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, y sobre las pautas migratorias de dichas poblaciones.

5.7 Las Partes se esforzarán por llevar a cabo estudios sobre el impacto de la caza y del comercio en las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, y sobre la importancia de estas formas de utilización para la economía local y nacional.

5.8 Las Partes se esforzarán por cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes y por apoyar proyectos de investigación y seguimiento continuado.

6. Educación e información

6.1 Las Partes, cuando sea necesario, organizarán programas de formación para garantizar que el personal responsable de la aplicación del presente Plan de Acción posea los conocimientos adecuados para la eficaz aplicación del mismo.

6.2 Las Partes cooperarán entre ellas y con la Secretaría del Acuerdo con vistas a desarrollar programas de formación y a intercambiar la documentación disponible.

6.3 Las Partes se esforzarán por elaborar programas, documentos y mecanismos informativos con objeto de incrementar el grado de sensibilización del público en general con respecto a los objetivos, disposiciones y contenido del presente Plan de Acción. En este sentido, se prestará especial atención a las personas que habiten dentro o cerca de humedales importantes, a los usuarios de dichos humedales (cazadores, pescadores, turistas, etc.) y a las autoridades locales y otros responsables de la toma de decisiones.

6.4 Las Partes se esforzarán por organizar campañas concretas de sensibilización del público para la conservación de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1.

7. Aplicación

7.1 Al aplicar el presente Plan de Acción, las Partes darán prioridad, cuando proceda, a las poblaciones enumeradas en la Columna A de la Tabla 1.

7.2 Cuando, en el caso de las poblaciones enumeradas en la Tabla 1, se encuentre en el territorio de una Parte más de una población de la misma especie, dicha Parte aplicará las medidas de conservación adecuadas para la población o poblaciones que se encuentren en el estado de conservación más precario.

7.3 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con la asistencia de expertos de los Estados del área de distribución, coordinará la elaboración de directrices de conservación, de conformidad con el apartado 4 del artículo IV del presente Acuerdo, con objeto de ayudar a las Partes en la aplicación del presente Plan de Acción. La Secretaría del Acuerdo garantizará, siempre que sea posible, la compatibilidad de las directrices con las aprobadas en virtud de otros instrumentos internacionales. Las directrices de conservación tendrán como objeto la introducción del principio de uso sostenible, y abarcarán, entre otras cosas: a) planes de acción para especies determinadas; b) medidas de emergencia; c) la elaboración de inventarios de lugares y de métodos de ordenación del hábitat; d) prácticas en materia de caza; e) el comercio de aves acuáticas; f) el turismo; g) medidas de paliación de los daños de los cultivos; y h) un protocolo de vigilancia de las aves acuáticas.

7.4 La Secretaría del Acuerdo, en coordinación con el Comité Técnico y con las Partes, elaborará una serie de estudios internacionales necesarios para la aplicación del presente Plan de Acción, en particular sobre:

a) el estado y las tendencias de las poblaciones;

b) las lagunas informativas en los trabajos de campo;

c) las redes de lugares utilizados por cada población, incluidos análisis del nivel de protección de cada lugar, así como de las medidas de gestión adoptadas en cada caso;

d) la legislación relativa a las especies enumeradas en el Anexo 2 del presente Acuerdo aplicable a la caza y al comercio en cada país;

e) la fase en que se encuentra la elaboración y aplicación de los planes de acción relativos a especies determinadas;

f) los proyectos de reintroducción; y g) el estado de especies de aves acuáticas no autóctonas introducidas, y de los híbridos de las mismas.

7.5 La Secretaría del Acuerdo se esforzará por garantizar que los estudios mencionados en el apartado 7.4 se actualicen en los siguientes intervalos:

(a) cada sesión de la Reunión de las Partes;

(b) cada segunda sesión de la Reunión de las Partes;

(c) cada segunda sesión de la Reunión de las Partes;

(d) cada tercera sesión de la Reunión de las Partes;

(e) cada segunda sesión de la Reunión de las Partes;

(f) cada tercera sesión de la Reunión de las Partes;

(g) cada segunda sesión de la Reunión de las Partes.

7.6 El Comité Técnico evaluará las directrices y estudios elaborados al amparo de los apartados 7.3 y 7.4, y formulará recomendaciones y resoluciones provisionales relativas a su desarrollo, contenido y aplicación, para su examen en los períodos de sesiones de la Reunión de las Partes.

7.7 La Secretaría del Acuerdo realizará un análisis periódico de los posibles mecanismos para obtener recursos adicionales (fondos y asistencia técnica) con vistas a la aplicación del presente Plan de Acción, y presentará un informe en cada período ordinario de sesiones de la Reunión de las Partes.

TABLA 1 (A)

Estado de las poblaciones de aves acuáticas migratorias

LISTA DE COLUMNAS

La siguiente clasificación es la base para la aplicación del Plan de Acción:

Columna A

Categoría 1: (a) Especies comprendidas en el Apéndice I de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres; (b) Especies clasificadas como amenazadas en la Lista Roja de Animales Amenazados de la UICN, según se refiere en el resumen más reciente de Bird Life International; o (c) Poblaciones de menos de 10 000 ejemplares.

Categoría 2: Poblaciones aproximadamente entre 10 000 y 25 000 ejemplares.

Categoría 3: Poblaciones aproximadamente entre 25 000 y 100 000 ejemplares y que se estima que están amenazadas como consecuencia de: (a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual; (b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado; (c) registrar una decadencia grave a largo plazo; o (d) registrar fluctuaciones extremadas en cuanto al tamaño o tendencias en este sentido de su población.

En relación con las especies enumeradas en las categorías 2 y 3 supra, véase el apartado 2.1.1 del Plan de Acción que figura en el Anexo 3 del Acuerdo.

Columna B

Categoría 1: Poblaciones, aproximadamente, entre 25.000 y 100.000 ejemplares y que no cumplen las condiciones relativas a la Columna A, expresadas más arriba.

Categoría 2: Poblaciones de más de 100.000 ejemplares y que se consideran dignas de especial atención como consecuencia de: (a) su concentración en un número reducido de lugares en cualquier fase de su ciclo anual; (b) su dependencia de un tipo de hábitat que se encuentre gravemente amenazado; (c) registrar una decadencia grave a largo plazo; o (d) registrar grandes fluctuaciones en cuanto al tamaño o tendencias en este sentido de población.

Columna C

Categoría 1: Poblaciones de más de 100.000 ejemplares, que podrían beneficiarse considerablemente de la cooperación internacional y que no cumplen las condiciones relativas a las Columnas A o B supra.

(A) Tabla 1, «Estado de las poblaciones de aves migratorias» forma parte del Plan de Acción que figura en el Anexo 3 del Acuerdo.

REVISIÓN DE LA TABLA 1

Esta Tabla:

(a) será revisada periódicamente por el Comité Técnico de conformidad con el apartado 3 (b) del artículo VII del presente Acuerdo; y (b) será modificada cuando sea pertinente por la Reunión de las Partes, de conformidad con el apartado 9 (d) del artículo VI del presente Acuerdo, a la luz de las conclusiones que se desprendan de dicha revisión.

DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS GEOGRÁFICOS UTILIZADOS EN LA DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE DISTRIBUCIÓN (*)

África del Norte

Argelia, Egipto, Jamahiriya Árabe Libia, Marruecos, Túnez.

África Occidental

Benin, Burkina Faso, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Ginea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Chad, Togo.

África Oriental

Burundi, Yibuti, Eritrea, Etiopía, Kenia, Uganda, Ruanda, Somalia, Sudán, Tanzania (República Unida de).

NO de África

Marruecos, Argelia y Túnez. NE de África

Yibuti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán.

África Austral

Sudáfrica, Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Swazilandia, Zambia, Zimbabwe.

África Central

Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Zaire.

África Subsahariana

Todos los Estados africanos al sur del Sahara.

África Tropical

África subsahariana excepto Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia.

Paleártico Occidental

Tal como se define en el manual de aves de Europa, Norte de África y Próximo Oriente (Cramp y Simmons 1977).

NO de Europa

Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia. Europa Occidental Noroeste de Europa con Portugal y España.

NE de Europa

La parte septentrional de la Federación de Rusia al Oeste de los Urales.

Europa del Norte

NO y NE de Europa tal como se han definido supra.

Europa del Este

Belarús, Federación de Rusia al Oeste de los Urales, Ucrania.

Europa Central

Alemania, Austria, Estonia, Federación de Rusia en torno al Golfo de Finlandia y Kaliningrado, Hungría, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Suiza.

SO de Europa

España, Francia, Italia, Malta, Portugal, San Marino.

SE de Europa

Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Georgia, Grecia, Macedonia (Antigua República Yugoslava de), Moldavia, Montenegro, Rumanía, Serbia, Eslovenia y Turquía.

Europa del Sur

SO y SE de Europa tal como se han definido supra.

Atlántico Norte

Costa NO de la Federación de Rusia, Feroe, Groenlandia, Irlanda, Islandia, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Svalbard.

Atlántico Este

Costa europea del Atlántico y del norte de África desde el norte de Noruega hasta Marruecos. Siberia Occidental Federación de Rusia al Este de los Urales hasta el río Yenisei y al Sur de la frontera de Kazajstán.

Siberia Central

Federación de Rusia desde el río Yenisei hasta la frontera oriental de la península de Taimir y al sur del Altai.

Mediterráneo Occidental

Argelia, España, Francia, Italia, Malta, Marruecos, Mónaco, Portugal, San Marino, Túnez.

Mediterráneo Oriental

Albania, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia, Egipto, Grecia, Israel, Jamahiriya Árabe Libia, Líbano, Macedonia (Antigua República Yugoslava de), Montenegro, República Árabe Siria, Serbia, Eslovenia, Turquía, Yugoslavia.

Mar Negro

Armenia, Bulgaria, Federación de Rusia, Georgia, Moldavia, Rumanía, Turquía, Ucrania.

Mar Caspio

Azerbaiyán, Federación de Rusia, Kazajstán, Uzbekistán, República Islámica de Irán, Turkmenistán.

SO de Asia

Arabia Saudita, Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Iraq, Israel, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Líbano, Omán, Uzbekistán, Qatar, República Árabe Siria, República Islámica de Irán, Turkmenistán, Turquía oriental, Yemen.

Golfo

El Golfo Pérsico, el Golfo de Omán y el Mar de Omán al Oeste del Golfo de Aden.

Asia Occidental

Parte occidental de la Federación de Rusia al Este de los Urales y los países del mar Caspio.

Asia central

Afganistán, Kazajstán, Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán, Turkmenistán.

Sur de Asia

Bangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka.

Océano Índico

Comores, Madagascar, Mauricio, Seychelles.

(*) Estas definiciones no se corresponden con ninguna regionalización geopolítica ni económica; están basadas en las áreas de distribución y en la delimitación de las poblaciones de aves acuáticas. Por esa razón, varios países pueden aparecer en más de una definición.

CLAVES DE LOS SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

rep: población reproductora

inv: población invernada

N: norte de

E: este de

S: sur de

O: oeste de

NE: nordeste de

NO: noroeste de

SE: sudeste de

SO: sudoeste de

(): Se desconoce el estado de la población. Estado de conservación aproximado.

*: Excepcionalmente, se podrá seguir cazando a las poblaciones indicadas con un asterisco por motivos de explotación sostenible, cuando dicha caza constituya una práctica culturalmente bien arraigada (véase apartado 2.1.1 del Plan de Acción que figura en el Anexo 3 del Acuerdo).

OBSERVACIONES

1. Los datos sobre población utilizados para elaborar la Tabla 1 se corresponden en la medida de lo posible con el número de ejemplares potencialmente reproductores en la zona del Acuerdo. El estado de conservación se basa en las mejores estimaciones de población publicadas de que se disponen.

2. Las abreviaturas (rep) o (inv) en las listas de población son sólo una ayuda para la identificación de la población. No indican restricciones estacionales en las actividades respecto de dichas poblaciones en virtud del presente Acuerdo y del Plan de Acción.

3. Las breves descripciones utilizadas para identificar poblaciones reproducen las de la cuarta edición de Waterfowl Population Estimates y Handbook of the Birds of the World.

4. Las barras oblicuas (/) utilizadas separan las zonas de reproducción de las zonas de hibernación.

5. Cuando la población de una especie figura en la Tabla 1 bajo distintas categorías, las obligaciones que se deberán tomar en cuenta según el Plan de Acción son las que se derivan de la categoría más estricta.

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Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 18 de de diciembre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo X.5 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas. Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de septiembre de 2010.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.