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Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Minamata sobre el mercurio, adoptadas en Ginebra el 3 de noviembre de 2023, mediante la decisión MC-5/4., - Boletín Oficial del Estado, de 21-11-2025

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280

F. Publicación: 21/11/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 280 de 21/11/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Minamata sobre el mercurio, adoptadas en Ginebra el 3 de noviembre de 2023, mediante la decisión MC-5/4.

DECISIÓN MC-5/4: ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y B Y VIABILIDAD DE ALTERNATIVAS SIN MERCURIO PARA LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN ENUMERADOS EN EL ANEXO B

La Conferencia de las Partes,

Recordando que la Conferencia de las Partes, en su decisión MC-4/3, decidió examinar las fechas de eliminación de cuatro productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del anexo A y examinar también la posibilidad de añadir la producción de poliuretano en la que se utilizan catalizadores que contienen mercurio a la parte I del anexo B,

Recordando también que, en la misma decisión, la Conferencia de las Partes solicitó a la Secretaría que preparase un breve informe sobre la viabilidad, desde el punto de vista técnico y económico, de las alternativas sin mercurio para los dos procesos (monómero de cloruro de vinilo y metilato o etilato sódico o potásico) incluidos en la parte II del anexo B,

Tomando nota de que en la parte II del anexo B se establece que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de monómeros de cloruro de vinilo 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los catalizadores sin mercurio basados en procesos existentes se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico, y que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de metilato o etilato sódico o potásico 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los procesos sin mercurio se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico,

Habiendo examinado la información hecha pública con arreglo a la decisión MC-4/3,

Habiendo examinado también las tres propuestas de enmienda al anexo A presentadas por Botswana y Burkina Faso,

1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio tal como se indica en el cuadro siguiente:

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2. Decide modificar la parte II del anexo A del Convenio tal como se indica en el cuadro siguiente:

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3. Decide modificar la parte I del anexo B tal como se indica en el cuadro siguiente:

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4. Observa que cada entrada de producto en los párrafos 1 y 2 y cada entrada en el párrafo 3 es una enmienda independiente a efectos de la entrada en vigor en virtud del artículo 27 del Convenio;

5. Determina que los procesos sin mercurio para la producción de metilato o etilato sódico o potásico se han vuelto viables desde el punto de vista técnico y económico;

6. Decide examinar en su sexta reunión la propuesta de modificar la parte I del anexo A añadiendo la entrada que se indica a continuación:

«Productos con mercurio añadidoFecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)

[Amalgama dental][2030]»

7. Decide examinar en su sexta reunión la propuesta de modificar la parte II del anexo A añadiendo la disposición siguiente:

«Productos con mercurio añadido Disposiciones

Amalgama dental Además, las Partes:

iv) [[Excluirán o no permitirán] [reducirán], mediante la adopción de las medidas oportunas, el uso de amalgamas dentales en las políticas y los programas de seguros públicos.]

(Alternativa a (iv)) [Adoptarán medidas, según proceda, para excluir, no permitir [o reducir] la amalgama dental en las políticas o programas gubernamentales.]»

De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 25 de abril de 2025, excepto:

- Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio.

- Para China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del Convenio.
Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.